UNIVERSIDAD DE LA
REPUBLICA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
REGLAMENTO
DEL PLAN DE ESTUDIOS 1992
CAPITULO
I. DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo 1.
Corresponde al Consejo de la Facultad, determinar el comienzo y duración de los
cursos, los horarios de funcionamiento de éstos, y los respectivos períodos de
exámenes. Asimismo, fijará los correspondientes períodos de inscripción. Las
inscripciones se realizarán en Sección Bedelía de la Facultad, con la
documentación que a tales efectos se establezca.
Artículo 2. Para ingresar a la Facultad de Ciencias Sociales se exigirá
haber aprobado el Bachillerato Diversificado, opción Ciencias Sociales, de
Enseñanza Secundaria. Mientras no se ponga en funcionamiento dicho Bachillerato
Diversificado, se admitirán estudiantes que hayan aprobado Enseñanza Secundaria
en cualquiera de las opciones.
Artículo 3. Al
momento de inscribirse en el primer año (Ciclo Básico), el estudiante hará una
opción por la carrera a seguir. Dicha opción podrá ser rectificada en el
momento de realizar su inscripción para el 2do año.
La licenciatura en Ciencia
política exigirá la aprobación de las asignaturas Ciencia Política I y
Sociología I. La Licenciatura de Sociología exigirá la aprobación de Sociología
I y en forma indistinta Ciencia Política I y/o Trabajo Social. La Licenciatura
de Trabajo Social exigirá la aprobación de Trabajo Social I y Sociología I.
Regirán las previaturas que se
establecen en los artículos 25, 26 y 27 del presente reglamento.
CAPITULO
II. DE LOS CURSOS
Artículo
4. Las materias -excepto las previstas en el artículo 9 de
este Reglamento- podrán cursarse en forma reglamentada o en carácter de libre.
La opción por alguna de estas condiciones es del estudiante. Si opta por el
curso reglamentado deberá hacerlo en el acto de inscripción y perderá esa
condición si no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 5.
Artículo
5. Para mantener la condición de reglamentado, el estudiante
deberá asistir al 75 % de las clases obligatorias, y obtener un puntaje mínimo
03 puntos (Regular) en cada una de las evaluaciones parciales. Estas deben ser,
como mínimo, dos por semestre lectivo.
Artículo
6. La condición de reglamentado da derecho al estudiante a la
aprobación del curso por promoción, si alcanza o supera un promedio de
"Muy Bueno" (09), o en su defecto a un examen reglamentado.
Artículo
7. La aprobación del curso y por lo tanto la calidad de
estudiante reglamentado se extenderá por seis períodos consecutivos. El
estudiante que no haya sido aprobado en estas oportunidades deberá rendir el
examen en condición de libre o reiterar su reglamentación al curso.
Artículo
8. Los cursos de la Facultad de Ciencias Sociales estarán a
cargo de Áreas Académicas que reunirán materias afines. Dependerán de los
Departamentos o de otras reparticiones, y serán establecidas como tales por el
Consejo. En casos especiales, que el Consejo así lo determine, podrán haber cursos
que dependan de Cátedras individuales.
Artículo
9. Para los Talleres, Seminarios, Laboratorios, Pasantías no
regirán los artículos 4 al 7 y 13 al 23 de este Reglamento. Se aprobarán
mediante el régimen de evaluación que el Consejo apruebe en cada caso,
atendiendo los objetivos específicos que el Plan de Estudios asigna a cada una
de las asignaturas.
Artículo
10. Cada asignatura se desarrollará de acuerdo a un Programa
aprobado por el Consejo de la Facultad, a propuesta del equipo docente
responsable de su dictado (artículo 8).
Dicho
Programa deberá contener:
a)
Objetivos del Curso
b)
Contenido del Curso (organizado en Unidades Temáticas)
c) Método
de trabajo (estrategia docente, técnicas y dinámicas de enseñanza,
bibliografía)
d) Sistema
de evaluación del Curso.
Con hasta
treinta días de anticipación al comienzo de los cursos, el equipo docente,
podrá proponer al Consejo modificaciones al Programa vigente o un nuevo
Programa. La propuesta debe contar con la aprobación previa del Departamento
Académico del cual depende al Área o Cátedra.
Artículo
11. Las actas de cada curso deberán entregarse en Sección
Bedelía dentro de los 10 días siguientes de su finalización.
CAPITULO
III. DE LOS EXÁMENES
Artículo
12. Los exámenes se organizarán en tres períodos ordinarios .
El primero a continuación del primer semestre lectivo y los dos restantes, a
continuación del segundo semestre lectivo. Existirán además dos períodos
ordinarios limitados de exámenes al comienzo de cada semestre lectivo, acotando
cada uno de ellos a las asignaturas cuya nómina figura en el Instructivo del
Reglamento.
El Consejo
de la Facultad podrá, asimismo, fijar períodos extraordinarios de exámenes,
exclusivamente, en aquellos casos en que se hayan registrado severas anomalías
en el desarrollo de cursos o exámenes.
Artículo
13. En todos los casos, los estudiantes deberán inscribirse en
la Sección Bedelía para los exámenes que rendirán en el período
correspondiente, dentro de la fecha que el Consejo establezca al aprobar el
calendario.
Artículo
14. Los estudiantes no podrán inscribirse para examen de una
materia, sin haber aprobado en períodos anteriores las previas
correspondientes.
Artículo
15. En los exámenes reglamentados se exigirán conocimientos
comprendidos en la totalidad del programa de la respectiva asignatura por la
cual se reglamentó el estudiante. Esta disposición será extensiva a los seis
períodos de exámenes consecutivos contemplados en el artículo 7.
Los
estudiantes libres rendirán examen con el programa vigente de la asignatura a
la fecha de la prueba.
Artículo
16. Los exámenes reglamentados (Artículo 6) consistirán en
pruebas escritas, orales, escritas y orales o trabajos monográficos, cuya
calidad determinará cada Tribunal, debiendo obtenerse un mínimo de 03 puntos (Regular)
para aprobar el examen. La calificación final de aprobación de la asignatura
será la obtenida en el examen, excepto que la nota obtenida en el curso sea
mayor, en cuyo caso la calificación será la resultante del promedio de ambas.
Artículo
17. Los exámenes libres constarán de dos pruebas: una primera
escrita, que tendrá carácter eliminatorio y una segunda, escrita u oral a
criterio del Tribunal.
Artículo
18. Cada Tribunal examinador será designado por el Decano a
propuesta del Área o Cátedra responsable del dictado del curso (artículo 8).
estará constituido por el Encargado del curso o en su defecto, por el docente
de Grado 5, 4 ó 3 del Área de especialización o Asignatura, más otros docentes
del Departamento respectivo. Lo presidirá el Encargado del Curso o en su
defecto, el docente de mayor grado que lo integre. La integración de o de los
Tribunales examinadores para los cuales se ha sido designado se considera una
obligación funcional del docente. El Decano será miembro nato de todos los
Tribunales examinadores, de integración voluntaria.
Artículo
19. En el caso de exámenes de prueba escrita, la mesa
examinadora realizará dos llamados al momento de ingreso a la misma. El
estudiante que no se presente al segundo llamado será considerado ausente.
El primer
llamado se realizará con un plazo de quince minutos posteriores de la hora
fijada para el comienzo de la prueba. El segundo llamado se efectuará en forma
inmediata a la finalización del primer llamado.
En caso de
transcurrir treinta minutos de la hora fijada para el examen sin haberse constituido
el respectivo Tribunal, los estudiantes podrán previa constancia de
Sección Bedelía, solicitar una nueva fecha que el Decano deberá fijar.
Artículo
20. En los exámenes libres se realizarán dos llamados para cada
una de las pruebas: en el caso de la prueba escrita, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 19; en el caso de la prueba oral, el primer llamado
se efectuará de acuerdo al orden de lista de los estudiantes inscriptos que
hayan aprobado la prueba escrita. El segundo llamado, en igual orden, se
realizará finalizado el primer llamado de la prueba oral.
Artículo
21. El acta de examen será confeccionada y firmada por los
docentes que integran el Tribunal. La misma será entregada en Sección Bedelía
en el plazo previamente establecido, el cual dependerá del tipo de examen.
Luego de
controlada por la Sección Bedelía, a los efectos de posibles defectos formales,
se exhibirá en cartelera una fotocopia del acta.
Una vez
publicada en cartelera, los estudiantes tendrán derecho a acceder a las pruebas
corregidas y a los elementos de evaluación utilizados.
Los
estudiantes dispondrán del plazo de siete días calendario para presentar por
escrito ante el Decano reclamaciones relacionadas a posibles errores formales
en la confección del acta. Transcurrido dicho plazo, quedará firme la validez
de su contenido, no admitiéndose prueba en contrario.
Artículo
22. .
Artículo
23. Cuando entre un estudiante y algún integrante de la Mesa
Examinadora existan razones que puedan hacer presumir impedimentos
inhibitorios, el docente implicado deberá abstenerse de participar en la
evaluación de ese examen individual, con la respectiva constancia en el acta.
Si no lo hace el estudiante tendrá derecho a solicitar un Tribunal examinador
especial que excluya al docente implicado y la nulidad del examen individual si
éste hubiese sido realizado, mediante nota al Decano presentada en los términos
y plazo del artículo 21. El incumplimiento de algunos de los extremos de esta
disposición, será causal de anulación del examen individual por parte del Consejo,
si se denuncia dentro de los siete días calendario de la publicación de la
copia del acta en cartelera. Vencido el plazo el acto quedará validado.
Artículo
24. La evaluación final del examen, así como la general del
curso, se calificará con la siguiente escala: Aplazado (00), Regular (03),
Regular Bueno (04), Bueno Regular (05), Bueno (06), Bueno Muy Bueno (07), Muy
Bueno Bueno (08), Muy Bueno (09), Muy Bueno Sobresaliente (10), Sobresaliente
Muy Bueno (11) y Sobresaliente (12).
CAPITULO
IV. DE LAS PREVIATURAS
Artículo
25. En el Ciclo Básico la asignatura Matemática tiene el
carácter de previa a los exámenes de las asignaturas Estadística I y Metodología
de la Investigación I.
Artículo
26. Podrán inscribirse en el 2do año -en forma condicional- hasta
con dos materias previas del Ciclo Básico, que en el caso de Trabajo Social
no podrán ser ni Trabajo Social ni Sociología, las que deberán
aprobarse en el período ordinario inmediato al primer semestre lectivo (julio-agosto).
Artículo
27. Las restantes previaturas comprendidas en el Plan de
Estudios estarán reguladas por los Reglamentos de cada una de las
Licenciaturas.
CAPITULO
V. MONOGRAFÍA FINAL
Artículo
28. Para el acceso al título de Licenciado se requiere la aprobación
de una Monografía final.
Artículo
29. La monografía consiste en un trabajo de autoría individual
en el que el estudiante demuestre su capacidad de análisis y síntesis sobre un
tema, apoyado en materiales de índole documental o referido a los procesos
curriculares desarrollados durante la carrera.
Artículo
30. Su extensión deberá ser de un mínimo de 20 y un máximo de
40 páginas tamaño carta a doble espacio excluidos cuadros, gráficos,
bibliografía, etc. El estudiante deberá presentar tantos ejemplares como miembros
del Tribunal más dos.
Artículo
31. El estudiante, en la preparación de la Monografía final
contará con el apoyo de un docente, Tutor, designado por el Departamento
correspondiente, considerando una propuesta del estudiante.
Artículo
32. El Tutor será un docente de grado 3, 4 o 5 del Departamento
respectivo, designado por el Director del Departamento en acuerdo con el
estudiante, y elevado al Decano a efectos de tomar conocimiento. El docente
designado podrá solicitar, en un plazo de 7 días a partir de su notificación,
ser eximido de la tutoría por razones fundadas, quedando el Departamento con la
capacidad de decisión final.
Artículo
33. El estudiante cursando el último semestre, con la condición
de tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes a tercer año, podrá
presentar el tema de la monografía, a consideración del Departamento
responsable de la Licenciatura que cursa.
Artículo
34. El Director del Departamento, con el asesoramiento
pertinente, en acuerdo con el estudiante, podrá aprobar el tema presentado
según lo especificado en el artículo 29 y designará el Tutor de acuerdo a lo
establecido en el artículo 31, en un plazo máximo de 30 días.
Artículo
35. Aprobado el tema y designado el Tutor, el tema se registrará
en el Departamento correspondiente, a los efectos de la administración de los
plazos disponibles para la realización del trabajo monográfico y de las
actuaciones cumplidas por el Tutor y el estudiante.
Artículo
36. A partir de la fecha del registro el estudiante tendrá un
plazo de cuatro meses para la presentación de la monografía. Por razones
debidamente fundadas podrá extenderse el plazo original por un período
adicional de dos meses por una sola vez.
Artículo
37. La presentación del trabajo para su evaluación ante el
Tribunal correspondiente requiere como condición necesaria haber aprobado la
totalidad de las asignaturas de la Licenciatura.
Artículo
38. A partir de la aprobación del tema de la monografía el
estudiante tendrá derecho a tres sesiones de trabajo con el Tutor. En aquellos
casos en que el estudiante haya sido autorizado a extender el plazo en la
entrega de la monografía tendrá derecho a una sesión extraordinaria.
Artículo
39. El estudiante podrá solicitar por razones fundadas cambio
de Tutor: en base a la omisión de obligaciones por parte de éste, o de desacuerdo
del estudiante con el proceso de asesoramiento. En los casos en que un Tribunal
aconseje correcciones al trabajo de la monografía el estudiante podrá solicitar
cambio de Tutor.
Artículo
40. Las sesiones de trabajo de tutoría deberán quedar
registradas en actas firmadas por el estudiante y el docente.
Artículo
41. La monografía será evaluada por un Tribunal integrado por
tres miembros, incluyendo el Tutor, designados por el Departamento respectivo y
con toma de conocimiento por parte del Decano.
Artículo
42. La evaluación del Tribunal comprenderá la valoración del
trabajo monográfico y la defensa oral del mismo por parte del estudiante.
Artículo
43. El Tribunal dispondrá de 30 días para realizar la
evaluación y resumirá la misma en: aprobación, corrección, no aprobación.
Artículo
44. La monografía será evaluada de acuerdo a la escala de 0 a
12 y para su aprobación deberá obtener como mínimo 6.
Artículo
45. El tribunal, teniendo en cuenta la calidad e interés del
tema podrá recomendar la publicación del trabajo monográfico.
Artículo
46. En el caso de que el Tribunal haya indicado correcciones,
el estudiante dispondrá de un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha
del fallo, para realizar y entregar las mismas.
Artículo
47. En el caso de no aprobación de la monografía o que el
estudiante no haya presentado la misma en los plazos estipulados en el artículo
36 deberá presentar un nuevo tema a consideración del Departamento ajustándose
a lo establecido en los artículos pertinentes.
Artículo
48. El Tribunal deberá establecer su fallo en actas, pudiendo
adoptar sus decisiones por unanimidad o por mayoría. En este último caso deberá
constar en actas las debidas fundamentaciones.
Artículo
49. Los plazos establecidos en los artículos 36 y 43 del
presente Reglamento, ante eventuales razones ajenas a los interesados que así
lo justifiquen, podrán ser prorrogados por el Decano de la Facultad a propuesta
de los Directores de los Departamentos.
Estas
prórrogas no podrán ser mayores que las establecidas para el período adicional
- dos meses - en el art. 36.
REGLAMENTO
DEL PLAN DE ESTUDIOS 1992 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR EL CONSEJO EN SESIONES
DE FECHAS 21.09.95, 20.02.97, 30.10.97, 12.03.98, 08.07.99