UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES





REGLAMENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS 1992





CAPITULO I. DE LAS INSCRIPCIONES

 

Artículo 1. Corresponde al Consejo de la Facultad, determinar el comienzo y duración de los cursos, los horarios de funcionamiento de éstos, y los respectivos períodos de exámenes. Asimismo, fijará los correspondientes períodos de inscripción. Las inscripciones se realizarán en Sección Bedelía de la Facultad, con la documentación que a tales efectos se establezca.


Artículo 2. Para ingresar a la Facultad de Ciencias Sociales se exigirá haber aprobado el Bachillerato Diversificado, opción Ciencias Sociales, de Enseñanza Secundaria. Mientras no se ponga en funcionamiento dicho Bachillerato Diversificado, se admitirán estudiantes que hayan aprobado Enseñanza Secundaria en cualquiera de las opciones.

 

Artículo 3. Al momento de inscribirse en el primer año (Ciclo Básico), el estudiante hará una opción por la carrera a seguir. Dicha opción podrá ser rectificada en el momento de realizar su inscripción para el 2do año.

La licenciatura en Ciencia política exigirá la aprobación de las asignaturas Ciencia Política I y Sociología I. La Licenciatura de Sociología exigirá la aprobación de Sociología I y en forma indistinta Ciencia Política I y/o Trabajo Social. La Licenciatura de Trabajo Social exigirá la aprobación de Trabajo Social I y Sociología I.

Regirán las previaturas que se establecen en los artículos 25, 26 y 27 del presente reglamento.

 

 

CAPITULO II. DE LOS CURSOS

 

Artículo 4. Las materias -excepto las previstas en el artículo 9 de este Reglamento- podrán cursarse en forma reglamentada o en carácter de libre. La opción por alguna de estas condiciones es del estudiante. Si opta por el curso reglamentado deberá hacerlo en el acto de inscripción y perderá esa condición si no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 5.

Artículo 5. Para mantener la condición de reglamentado, el estudiante deberá asistir al 75 % de las clases obligatorias, y obtener un puntaje mínimo 03 puntos (Regular) en cada una de las evaluaciones parciales. Estas deben ser, como mínimo, dos por semestre lectivo.

Artículo 6. La condición de reglamentado da derecho al estudiante a la aprobación del curso por promoción, si alcanza o supera un promedio de "Muy Bueno" (09), o en su defecto a un examen reglamentado.

Artículo 7. La aprobación del curso y por lo tanto la calidad de estudiante reglamentado se extenderá por seis períodos consecutivos. El estudiante que no haya sido aprobado en estas oportunidades deberá rendir el examen en condición de libre o reiterar su reglamentación al curso.

Artículo 8. Los cursos de la Facultad de Ciencias Sociales estarán a cargo de Áreas Académicas que reunirán materias afines. Dependerán de los Departamentos o de otras reparticiones, y serán establecidas como tales por el Consejo. En casos especiales, que el Consejo así lo determine, podrán haber cursos que dependan de Cátedras individuales.

Artículo 9. Para los Talleres, Seminarios, Laboratorios, Pasantías no regirán los artículos 4 al 7 y 13 al 23 de este Reglamento. Se aprobarán mediante el régimen de evaluación que el Consejo apruebe en cada caso, atendiendo los objetivos específicos que el Plan de Estudios asigna a cada una de las asignaturas.

Artículo 10. Cada asignatura se desarrollará de acuerdo a un Programa aprobado por el Consejo de la Facultad, a propuesta del equipo docente responsable de su dictado (artículo 8).

Dicho Programa deberá contener:

a) Objetivos del Curso

b) Contenido del Curso (organizado en Unidades Temáticas)

c) Método de trabajo (estrategia docente, técnicas y dinámicas de enseñanza, bibliografía)

d) Sistema de evaluación del Curso.

Con hasta treinta días de anticipación al comienzo de los cursos, el equipo docente, podrá proponer al Consejo modificaciones al Programa vigente o un nuevo Programa. La propuesta debe contar con la aprobación previa del Departamento Académico del cual depende al Área o Cátedra.

Artículo 11. Las actas de cada curso deberán entregarse en Sección Bedelía dentro de los 10 días siguientes de su finalización.

 

CAPITULO III. DE LOS EXÁMENES

 

Artículo 12. Los exámenes se organizarán en tres períodos ordinarios . El primero a continuación del primer semestre lectivo y los dos restantes, a continuación del segundo semestre lectivo. Existirán además dos períodos ordinarios limitados de exámenes al comienzo de cada semestre lectivo, acotando cada uno de ellos a las asignaturas cuya nómina figura en el Instructivo del Reglamento.

El Consejo de la Facultad podrá, asimismo, fijar períodos extraordinarios de exámenes, exclusivamente, en aquellos casos en que se hayan registrado severas anomalías en el desarrollo de cursos o exámenes.

Artículo 13. En todos los casos, los estudiantes deberán inscribirse en la Sección Bedelía para los exámenes que rendirán en el período correspondiente, dentro de la fecha que el Consejo establezca al aprobar el calendario.

Artículo 14. Los estudiantes no podrán inscribirse para examen de una materia, sin haber aprobado en períodos anteriores las previas correspondientes.

Artículo 15. En los exámenes reglamentados se exigirán conocimientos comprendidos en la totalidad del programa de la respectiva asignatura por la cual se reglamentó el estudiante. Esta disposición será extensiva a los seis períodos de exámenes consecutivos contemplados en el artículo 7.

Los estudiantes libres rendirán examen con el programa vigente de la asignatura a la fecha de la prueba.

Artículo 16. Los exámenes reglamentados (Artículo 6) consistirán en pruebas escritas, orales, escritas y orales o trabajos monográficos, cuya calidad determinará cada Tribunal, debiendo obtenerse un mínimo de 03 puntos (Regular) para aprobar el examen. La calificación final de aprobación de la asignatura será la obtenida en el examen, excepto que la nota obtenida en el curso sea mayor, en cuyo caso la calificación será la resultante del promedio de ambas.

Artículo 17. Los exámenes libres constarán de dos pruebas: una primera escrita, que tendrá carácter eliminatorio y una segunda, escrita u oral a criterio del Tribunal.

Artículo 18. Cada Tribunal examinador será designado por el Decano a propuesta del Área o Cátedra responsable del dictado del curso (artículo 8). estará constituido por el Encargado del curso o en su defecto, por el docente de Grado 5, 4 ó 3 del Área de especialización o Asignatura, más otros docentes del Departamento respectivo. Lo presidirá el Encargado del Curso o en su defecto, el docente de mayor grado que lo integre. La integración de o de los Tribunales examinadores para los cuales se ha sido designado se considera una obligación funcional del docente. El Decano será miembro nato de todos los Tribunales examinadores, de integración voluntaria.

Artículo 19. En el caso de exámenes de prueba escrita, la mesa examinadora realizará dos llamados al momento de ingreso a la misma. El estudiante que no se presente al segundo llamado será considerado ausente.

El primer llamado se realizará con un plazo de quince minutos posteriores de la hora fijada para el comienzo de la prueba. El segundo llamado se efectuará en forma inmediata a la finalización del primer llamado.

En caso de transcurrir treinta minutos de la hora fijada para el examen sin haberse constituido el respectivo Tribunal, los estudiantes podrán previa constancia de Sección Bedelía, solicitar una nueva fecha que el Decano deberá fijar.

Artículo 20. En los exámenes libres se realizarán dos llamados para cada una de las pruebas: en el caso de la prueba escrita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19; en el caso de la prueba oral, el primer llamado se efectuará de acuerdo al orden de lista de los estudiantes inscriptos que hayan aprobado la prueba escrita. El segundo llamado, en igual orden, se realizará finalizado el primer llamado de la prueba oral.

Artículo 21. El acta de examen será confeccionada y firmada por los docentes que integran el Tribunal. La misma será entregada en Sección Bedelía en el plazo previamente establecido, el cual dependerá del tipo de examen.

Luego de controlada por la Sección Bedelía, a los efectos de posibles defectos formales, se exhibirá en cartelera una fotocopia del acta.

Una vez publicada en cartelera, los estudiantes tendrán derecho a acceder a las pruebas corregidas y a los elementos de evaluación utilizados.

Los estudiantes dispondrán del plazo de siete días calendario para presentar por escrito ante el Decano reclamaciones relacionadas a posibles errores formales en la confección del acta. Transcurrido dicho plazo, quedará firme la validez de su contenido, no admitiéndose prueba en contrario.

Artículo 22. .Si durante el transcurso de la prueba final el Tribunal examinador comprueba faltas por parte del estudiante (consulta a material escrito no autorizado por la Mesa, consultas entre estudiantes o con terceras personas, dentro o fuera del ámbito donde se desarrolla la prueba, inconducta manifiesta) el Presidente del Tribunal deberá retirar al estudiante, con la consecuencia del correspondiente aplazamiento.

El Presidente del Tribunal dará cuenta de forma fundada a la Comisión de Enseñanza la cual, en forma circunstanciada - previa vista y oportunidad de descargo para el o los estudiantes implicados - elevará los antecedentes al Consejo para que adopte las sanciones que puedan corresponder.

Se procederá de manera análoga cuando se compruebe faltas en el trabajo domiciliario (por ejemplo: transcripción textual sin indicación de fuente); en este caso, la reproducción total o parcial de textos, soluciones de ejercicios o cualquier otro material extraído de Internet o de otras fuentes cualesquiera, sin indicación de origen, se considerará copia o plagio.

Artículo 23. Cuando entre un estudiante y algún integrante de la Mesa Examinadora existan razones que puedan hacer presumir impedimentos inhibitorios, el docente implicado deberá abstenerse de participar en la evaluación de ese examen individual, con la respectiva constancia en el acta. Si no lo hace el estudiante tendrá derecho a solicitar un Tribunal examinador especial que excluya al docente implicado y la nulidad del examen individual si éste hubiese sido realizado, mediante nota al Decano presentada en los términos y plazo del artículo 21. El incumplimiento de algunos de los extremos de esta disposición, será causal de anulación del examen individual por parte del Consejo, si se denuncia dentro de los siete días calendario de la publicación de la copia del acta en cartelera. Vencido el plazo el acto quedará validado.

Artículo 24. La evaluación final del examen, así como la general del curso, se calificará con la siguiente escala: Aplazado (00), Regular (03), Regular Bueno (04), Bueno Regular (05), Bueno (06), Bueno Muy Bueno (07), Muy Bueno Bueno (08), Muy Bueno (09), Muy Bueno Sobresaliente (10), Sobresaliente Muy Bueno (11) y Sobresaliente (12).

 

CAPITULO IV. DE LAS PREVIATURAS

 

Artículo 25. En el Ciclo Básico la asignatura Matemática tiene el carácter de previa a los exámenes de las asignaturas Estadística I y Metodología de la Investigación I.

Artículo 26. Podrán inscribirse en el 2do año -en forma condicional- hasta con dos materias previas del Ciclo Básico, que en el caso de Trabajo Social no podrán ser ni Trabajo Social ni Sociología, las que deberán aprobarse en el período ordinario inmediato al primer semestre lectivo (julio-agosto).

Artículo 27. Las restantes previaturas comprendidas en el Plan de Estudios estarán reguladas por los Reglamentos de cada una de las Licenciaturas.

 

CAPITULO V. MONOGRAFÍA FINAL

 

Artículo 28. Para el acceso al título de Licenciado se requiere la aprobación de una Monografía final.

Artículo 29. La monografía consiste en un trabajo de autoría individual en el que el estudiante demuestre su capacidad de análisis y síntesis sobre un tema, apoyado en materiales de índole documental o referido a los procesos curriculares desarrollados durante la carrera.

Artículo 30. Su extensión deberá ser de un mínimo de 20 y un máximo de 40 páginas tamaño carta a doble espacio excluidos cuadros, gráficos, bibliografía, etc. El estudiante deberá presentar tantos ejemplares como miembros del Tribunal más dos.

Artículo 31. El estudiante, en la preparación de la Monografía final contará con el apoyo de un docente, Tutor, designado por el Departamento correspondiente, considerando una propuesta del estudiante.

Artículo 32. El Tutor será un docente de grado 3, 4 o 5 del Departamento respectivo, designado por el Director del Departamento en acuerdo con el estudiante, y elevado al Decano a efectos de tomar conocimiento. El docente designado podrá solicitar, en un plazo de 7 días a partir de su notificación, ser eximido de la tutoría por razones fundadas, quedando el Departamento con la capacidad de decisión final.

Artículo 33. El estudiante cursando el último semestre, con la condición de tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes a tercer año, podrá presentar el tema de la monografía, a consideración del Departamento responsable de la Licenciatura que cursa.

Artículo 34. El Director del Departamento, con el asesoramiento pertinente, en acuerdo con el estudiante, podrá aprobar el tema presentado según lo especificado en el artículo 29 y designará el Tutor de acuerdo a lo establecido en el artículo 31, en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 35. Aprobado el tema y designado el Tutor, el tema se registrará en el Departamento correspondiente, a los efectos de la administración de los plazos disponibles para la realización del trabajo monográfico y de las actuaciones cumplidas por el Tutor y el estudiante.

Artículo 36. A partir de la fecha del registro el estudiante tendrá un plazo de cuatro meses para la presentación de la monografía. Por razones debidamente fundadas podrá extenderse el plazo original por un período adicional de dos meses por una sola vez.

Artículo 37. La presentación del trabajo para su evaluación ante el Tribunal correspondiente requiere como condición necesaria haber aprobado la totalidad de las asignaturas de la Licenciatura.

Artículo 38. A partir de la aprobación del tema de la monografía el estudiante tendrá derecho a tres sesiones de trabajo con el Tutor. En aquellos casos en que el estudiante haya sido autorizado a extender el plazo en la entrega de la monografía tendrá derecho a una sesión extraordinaria.

Artículo 39. El estudiante podrá solicitar por razones fundadas cambio de Tutor: en base a la omisión de obligaciones por parte de éste, o de desacuerdo del estudiante con el proceso de asesoramiento. En los casos en que un Tribunal aconseje correcciones al trabajo de la monografía el estudiante podrá solicitar cambio de Tutor.

Artículo 40. Las sesiones de trabajo de tutoría deberán quedar registradas en actas firmadas por el estudiante y el docente.

Artículo 41. La monografía será evaluada por un Tribunal integrado por tres miembros, incluyendo el Tutor, designados por el Departamento respectivo y con toma de conocimiento por parte del Decano.

Artículo 42. La evaluación del Tribunal comprenderá la valoración del trabajo monográfico y la defensa oral del mismo por parte del estudiante.

Artículo 43. El Tribunal dispondrá de 30 días para realizar la evaluación y resumirá la misma en: aprobación, corrección, no aprobación.

Artículo 44. La monografía será evaluada de acuerdo a la escala de 0 a 12 y para su aprobación deberá obtener como mínimo 6.

Artículo 45. El tribunal, teniendo en cuenta la calidad e interés del tema podrá recomendar la publicación del trabajo monográfico.

Artículo 46. En el caso de que el Tribunal haya indicado correcciones, el estudiante dispondrá de un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del fallo, para realizar y entregar las mismas.

Artículo 47. En el caso de no aprobación de la monografía o que el estudiante no haya presentado la misma en los plazos estipulados en el artículo 36 deberá presentar un nuevo tema a consideración del Departamento ajustándose a lo establecido en los artículos pertinentes.

Artículo 48. El Tribunal deberá establecer su fallo en actas, pudiendo adoptar sus decisiones por unanimidad o por mayoría. En este último caso deberá constar en actas las debidas fundamentaciones.

Artículo 49. Los plazos establecidos en los artículos 36 y 43 del presente Reglamento, ante eventuales razones ajenas a los interesados que así lo justifiquen, podrán ser prorrogados por el Decano de la Facultad a propuesta de los Directores de los Departamentos.

Estas prórrogas no podrán ser mayores que las establecidas para el período adicional - dos meses - en el art. 36.

 

REGLAMENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS 1992 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR EL CONSEJO EN SESIONES
DE FECHAS 21.09.95, 20.02.97, 30.10.97, 12.03.98,  08.07.99
, 9.06.05, 17.11.05 y 1.11.06.