REGLAMENTO
DE LA LICENCIATURA EN
SOCIOLOGÍA
(Plan 1992)
I) De
los cursos
Artículo 2. La Licenciatura de Sociología
se constituye con 27 materias, considerando al Taller Central de cuatro semestres
como una sola asignatura.
Artículo 3. Todas las materias son
obligatorias, presentándose para algunas de ellas más de una opción. Son de
opción prefijada, las asignaturas Semiótica y Demografía. Son de opción abierta y múltiple las
asignaturas: Sociologías especiales,
Otras Ciencias Sociales (que incluye la asignatura no elegida por el estudiante
para los casos de Semiótica y Demografía) y Seminarios Temáticos.
II) De las previaturas
Artículo 4. El ingreso al Ciclo
Profesional se rige por el sistema de previaturas general de la Facultad de Ciencias Sociales.
Artículo 5. El sistema de las previaturas
es correlativo para las siguientes materias del Ciclo Profesional:
a)
Sociología Sistemática I y II,
b) Teoría
Social, Teoría Sociológica I, II y III,
c) Metodología
de la Investigación II, III y IV,
d) Sociedad y
Pensamiento sociológico de América Latina y
Sociedad y
Pensamiento sociológico de Uruguay,
e) Historia I
(Universal) e Historia II (del Uruguay).
Artículo 6. De la articulación de
previaturas entre las materias.
a) Sociedad y
Pensamiento sociol. de América Latina tiene como previa Historia Universal ,
Sociología Sistemática I y II, Teoría Social, Teoría Sociolog. I, II y III),
b) Sociedad y
Pensamiento sociol. del Uruguay tiene como previa Historia del Uruguay, las
Sociologías sistemáticas y las Teorías (idem numeral a).
c) Metodología
de la Investigación III tiene como previa Estadística II.
d) Las materias
optativas (Demografía y Semiótica, Optativa 1 y Optativa 2 y Sociología
Especial tienen como previas todas las materias correspondientes al primer año del Ciclo de Especialización (2do.año
del Plan).
e) Epistemología
tiene como previas: Teoría Social, Teoría Sociológica I, II y III; Sociología Sistemática I y II; Metodología
de la Investigación II, III y IV; Historia 1 (Universal) e Historia II (del
Uruguay).
f) Las materias
del bloque Seminarios Temáticos tienen como previas todas las materias
correspondientes al segundo año de la Licenciatura.
III) De los Talleres Centrales.
Artículo 7. El Taller Central, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento del Plan de Estudios de la
Facultad de Ciencias Sociales, sólo admitirá estudiantes con carácter
reglamentado.
Artículo 8. El Taller Central comprende
cuatro semestres, en los cuales los conocimientos impartidos son acumulativos.
Para aprobar cada uno de ellos, el estudiante debe reunir un 75% de las
asistencias a las clases teórico-prácticas.
Artículo 9. La evaluación que se aplica en
cada semestre tiene tres elementos que componen la nota final: a) nivel de
participación en las clases teórico-prácticas (20%), b) carpeta de registro de
actividades de investigación (40%), y c) informe del semestre (40%).
Artículo 10. Cada semestre se aprueba por
promoción si el estudiante supera un promedio de 06 (BBB). Si la calificación
promedio se sitúa entre 03 (RRR) y 06 (BBB) el estudiante debe complementar las
actividades que el equipo docente le requiera. Si la calificación es inferior a
03 (RRR) el estudiante no puede continuar con el Taller, debiendo ingresar a
los talleres que se implementen el año siguiente, con excepción de los
correspondientes a los terceros y cuartos semestres.
Artículo 11. El estudiante que ha rendido satisfactoriamente los dos
primeros semestres del Taller optado, y no ha superado los requerimientos del
tercer y/o cuarto semestre de dicho taller, tendrá la posibilidad de cursar
dichos semestres en uno nuevo .
b) El estudiante que no supere los requerimientos en el
cuarto semestre podrá optar por la solución planteada en el inciso A o por reformular su Informe
Final (el realizado en el cuarto semestre) en un período de tres meses. Luego
de realizada la corrección del informe
mencionado, si no logra la calificación requerida para la aprobación recursará
otro taller desde el inicio.
Artículo 12. La calificación final (de los
cuatro semestres) es la resultante del promedio de las notas obtenidas en cada
semestre.
DE LAS INSCRIPCIONES.
Artículo 13. Cada Taller Central tiene un cupo
máximo de alumnos pedagógicamente compatible con su lógica de funcionamiento.
Anualmente el Departamento determina el número máximo de ese cupo, de manera de
tener en cuenta el óptimo docente y las posibilidades del servicio. En virtud
de esta determinación, la cantidad de alumnos asignados a cada uno deberá ser
aproximadamente similar.
Artículo 14. La inscripción en cada taller
es opcional. Si por ello se desequilibra excesivamente el número de alumnos
entre aquellos, o si se satura la capacidad establecida por el cupo, se procede
a la distribución según los siguientes criterios:
a) inscripción de los alumnos que tengan un avance en la
carrera, correspondiente al semestre que cursan,
b) en caso de no ser suficiente el criterio anterior se
recurrirá al procedimiento de sorteo.
DE LAS PREVIATURAS.
Artículo 15. Para poder cursar el primer
semestre del Taller Central, el estudiante debe tener aprobadas las siguientes
asignaturas: Estadística Social II, Teoría Sistemática I y Teoría Social.
Artículo 16.
Artículo 17. Los semestres tercero y cuarto de los Talleres Centrales tendrán como
previas las siguientes materias: Metodología de la Investigación III y IV y
Teoría Sociológica II y III, que deberán
ser aprobadas previamente a la
presentación del Informe final del Taller.
IV) De la
monografía final
Artículo 18. La presentación y aprobación de la monografía final se rige por las
disposiciones generales establecidas por la Facultad de Ciencias Sociales sin
perjuicio de las específicas de la Licenciatura de Sociología.
Artículo 19. El tema de la monografía debe ser presentado por el estudiante ante el
Director del Departamento, o a un docente que éste designe para dicha función.
Artículo 20. Una vez aprobado el tema por el Departamento y designado el tutor en los
casos que corresponda, se registra aquel en el Departamento y en Bedelía de la
Facultad de Ciencias Sociales.
Artículo 21. Para la realización de la monografía final el estudiante cuenta con un
apoyo de tutoría.
Artículo 22. El apoyo de tutoría se realiza por parte del equipo docente de los
Talleres Centrales.
Artículo 23. Sin perjuicio de lo establecido el estudiante puede solicitar, a título
de apoyo complementario o sustitutivo ante el Director del Departamento, la
designación de otro docente. Para esta designación se necesita la aprobación de
aquél previa consulta al equipo docente del Taller Central respectivo, a los
efectos de constatar si tal solicitud es académicamente pertinente.
Artículo 24. En caso de que la solicitud aprobada sea a título de sustitución los
docentes del taller quedan eximidos del apoyo de tutoría del referido
estudiante.
Artículo 25. La designación del tutor - sea complementaria o sustitutiva-, se regirá
por lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento del Plan de Estudios de la
Facultad .
V) Otras
disposiciones
Artículo 26. En lo que concierne a las inscripciones, exámenes y aprobaciones de
cursos, la Licenciatura de Sociología se rige por el Reglamento del Plan de
Estudios (1992) de la Facultad de Ciencias Sociales.
VI) Disposiciones transitorias
Artículo 27. Para los estudiantes que
comenzaron en 1992 - Plan de Estudios 1992 - el régimen de previaturas
experimenta una alteración, consistente en el retraso por un semestre de lo
establecido en el numeral 3 «De los Talleres Centrales.»
(Aprobado por el
Consejo de la Facultad en sesión del 15 de febrero de 1996,
modificado el 11
de Setiembre de 1997 y el 25 de octubre de 2007
«SEMINARIOS TEMÁTICOS» DE LA LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA
(Plan 1992)
CAPITULO I. DE LOS CURSOS
Artículo 1. Las materias
correspondientes al bloque «Seminarios Temáticos» deberán cursarse con carácter
reglamentado.
Artículo 2. Para mantener la condición
de «reglamentado». el estudiante deberá asistir al 80% de las clases
efectivamente dictadas y obtener como mínimo un promedio de «bueno regular»(05)
en la evaluación del curso, como resultado de las evaluaciones parciales.
Artículo 3. Las evaluaciones
parciales podrán consistir en presentaciones orales realizadas por los alumnos
sobre un tema previamente determinado por el docente, evaluaciones parciales
escritas, trabajos monográficos, evaluaciones continuas escritas, y toda otra
forma que avale los conocimientos adquiridos sobre la materia del programa del
curso que el docente estime apropiado.
Artículo 4. El estudiante
tendrá derecho a la aprobación del curso por promoción si alcanza o supera un
promedio de «muy bueno» (09), o en su defecto a un examen reglamentado o prueba
equivalente.
Artículo 5. La aprobación del
curso y por lo tanto la calidad de estudiante reglamentado se extenderá por
tres períodos ordinarios.
Artículo 6. Para realizarse los Seminarios Temáticos
deberán contar con un mínimo de diez estudiantes inscriptos; en caso
extraordinario y por razones fundadas podrían autorizarse un mínimo de ocho
inscriptos.
CAPITULO II. DE LOS EXÁMENES
Artículo 7. Los exámenes se
organizarán en tres períodos ordinarios. El primero a continuación del primer
semestre lectivo, y los dos restantes a continuación del segundo semestre
lectivo.
Artículo 8. Los estudiantes deberán inscribirse en la Sección Bedelía para el examen
que rendirá en el período correspondiente, dentro de la fecha que el Consejo establezca
al aprobar el calendario.
Artículo 9. Los estudiantes no podrán inscribirse para el examen sin haber aprobado
en períodos anteriores todas las materias
correspondientes al segundo año de la Licenciatura.
Artículo 10. Los exámenes reglamentados consistirán en pruebas escritas, orales ,
escritas y orales y/o la presentación y /o defensa de trabajos monográficos,
cuya calidad determinará cada Tribunal. La calificación final de aprobación de
la asignatura será un promedio de la nota de calificación del curso y el
rendimiento alcanzado en la prueba de examen, siempre que en ésta se obtenga un
mínimo de Regular (03).
Artículo 11. El acta de examen será confeccionada y firmada por los docentes que
integran el Tribunal. La misma será entregada en Sección Bedelía según el tipo
de prueba. En el caso de exámenes orales, el plazo de entrega del acta a
Sección Bedelía por parte del Tribunal, será de 48 horas. Para el caso de
exámenes escritos, el plazo se extiende a 15 días hábiles. De tratarse de
trabajos monográficos el plazo se podrá extender hasta 45 días calendario desde
la fecha de entrega de los mismos.
Luego de controlada por la Sección Bedelía, a los efectos de posibles
defectos formales, se exhibirá en cartelera una fotocopia del acta.
Una vez publicada en cartelera, los estudiantes tendrán derecho a acceder
a las pruebas corregidas y a los elementos de evaluación utilizados.
Los estudiantes dispondrán del plazo de siete días calendario para
presentar por escrito ante el Decano reclamaciones relacionadas a posibles
errores formales en la confección del acta. Transcurrido dicho plazo, quedará
firme la validez de su contenido, no admitiéndose prueba en contrario.
Artículo 12. Si durante el transcurso de la prueba, el Tribunal examinador comprueba
faltas por parte de los estudiantes (consulta a material escrito no autorizado
por la Mesa, consulta entre estudiantes o con terceras personas, dentro o fuera
del ámbito donde se desarrolla la prueba, inconducta manifiesta) el Presidente
del Tribunal deberá retirar al estudiante, con la consecuencia del
correspondiente aplazamiento. Según la gravedad de la falta, a juicio del
Presidente del Tribunal, éste podrá dar cuenta al Decano, en forma
circunstanciada, el cual previa vista y oportunidad de descargo por el o los
estudiantes incursos en falta, elevará los antecedentes al Consejo para que
adopte las sanciones correspondientes.
(Aprobado por el Consejo de la
Facultad en sesión del 11.09.97)