REGLAMENTO DE LA LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA

(Plan 1992)

 

 

Artículo 1. Este reglamento regula la Licenciatura de Sociología y se aplicará en consecuencia a la labor docente y al desempeño de los estudiantes de dicha carrera, sin perjuicio de la vigencia de las demás normas establecidas.

 

 

I)  De los cursos

 

Artículo 2. La Licenciatura de Sociología se constituye con 27 materias, considerando al Taller Central de cuatro semestres como una sola asignatura.

 

Artículo 3. Todas las materias son obligatorias, presentándose para algunas de ellas más de una opción. Son de opción prefijada, las asignaturas Semiótica y Demografía.   Son de opción abierta y múltiple las asignaturas:   Sociologías especiales, Otras Ciencias Sociales (que incluye la asignatura no elegida por el estudiante para los casos de Semiótica y Demografía) y Seminarios Temáticos.   

 

 

II) De las previaturas

 

Artículo 4. El ingreso al Ciclo Profesional se rige por el sistema de previaturas general  de la Facultad de Ciencias Sociales.

 

Artículo 5. El sistema de las previaturas es correlativo para las siguientes materias del Ciclo Profesional:

 a) Sociología  Sistemática I y II,

 b) Teoría Social, Teoría Sociológica I, II y III,

 c) Metodología de la Investigación II, III y IV,

 d) Sociedad y Pensamiento sociológico de América Latina y

    Sociedad y Pensamiento sociológico de Uruguay,

 e) Historia I (Universal) e Historia II (del Uruguay).

 

Artículo 6. De la articulación de previaturas entre las materias.

 a) Sociedad y Pensamiento sociol. de América Latina tiene como previa Historia Universal , Sociología Sistemática I y II, Teoría Social, Teoría Sociolog. I, II y III),

 b) Sociedad y Pensamiento sociol. del Uruguay tiene como previa Historia del Uruguay, las Sociologías sistemáticas y las Teorías (idem numeral a).

 c) Metodología de la Investigación III tiene como previa Estadística II.

 d) Las materias optativas (Demografía y Semiótica, Optativa 1 y Optativa 2 y Sociología Especial tienen como previas todas las materias correspondientes al primer  año del Ciclo de Especialización (2do.año del Plan).

 e) Epistemología tiene como previas: Teoría Social, Teoría Sociológica I, II y III;    Sociología Sistemática I y II; Metodología de la Investigación II, III y IV; Historia 1 (Universal) e Historia II (del Uruguay).

 f) Las materias del bloque Seminarios Temáticos tienen como previas todas las materias correspondientes al segundo año de la Licenciatura.

 

 

III)  De los Talleres Centrales.

DE LA APROBACIÓN DE LA ASIGNATURA.

 

Artículo 7. El Taller Central, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento del Plan de Estudios de la Facultad de Ciencias Sociales, sólo admitirá estudiantes con carácter reglamentado.

 

Artículo 8. El Taller Central comprende cuatro semestres, en los cuales los conocimientos impartidos son acumulativos. Para aprobar cada uno de ellos, el estudiante debe reunir un 75% de las asistencias a las clases teórico-prácticas.

 

Artículo 9. La evaluación que se aplica en cada semestre tiene tres elementos que componen la nota final: a) nivel de participación en las clases teórico-prácticas (20%), b) carpeta de registro de actividades de investigación (40%), y c) informe del semestre (40%).

 

Artículo 10. Cada semestre se aprueba por promoción si el estudiante supera un promedio de 06 (BBB). Si la calificación promedio se sitúa entre 03 (RRR) y 06 (BBB) el estudiante debe complementar las actividades que el equipo docente le requiera. Si la calificación es inferior a 03 (RRR) el estudiante no puede continuar con el Taller, debiendo ingresar a los talleres que se implementen el año siguiente, con excepción de los correspondientes a los terceros y cuartos semestres.

 

Artículo 11. El estudiante que ha rendido satisfactoriamente los dos primeros semestres del Taller optado, y no ha superado los requerimientos del tercer y/o cuarto semestre de dicho taller, tendrá la posibilidad de cursar dichos semestres en uno nuevo .

a) El requisito para que se admita el cambio de un Taller a otro en el tercer semestre, consistirá en la entrega  de un informe donde se ajustarán los contenidos cursados en el primer y segundo semestre a la temática del nuevo taller. El mismo se presentará ante el equipo docente del taller mencionado en último término, el cual hará una entrevista al alumno a fin de evaluar dicho informe. En el caso de sugerirse correcciones, el estudiante contará con el plazo de un mes para realizar la entrega definitiva del trabajo. El plazo comenzará a regir a partir del mes inmediato anterior al comienzo de las clases. De no alcanzarse un rendimiento aceptable no podrá cursar en este Taller.

b) El estudiante que no supere los requerimientos en el cuarto semestre podrá optar por la solución planteada en  el inciso A o por reformular su Informe Final (el realizado en el cuarto semestre) en un período de tres meses. Luego de realizada  la corrección del informe mencionado, si no logra la calificación requerida para la aprobación recursará otro taller desde el inicio.

 

Artículo 12. La calificación final (de los cuatro semestres) es la resultante del promedio de las notas obtenidas en cada semestre.

 

 

DE LAS INSCRIPCIONES.

 

Artículo 13. Cada Taller Central tiene un cupo máximo de alumnos pedagógicamente compatible con su lógica de funcionamiento. Anualmente el Departamento determina el número máximo de ese cupo, de manera de tener en cuenta el óptimo docente y las posibilidades del servicio. En virtud de esta determinación, la cantidad de alumnos asignados a cada uno deberá ser aproximadamente similar.

 

Artículo 14. La inscripción en cada taller es opcional. Si por ello se desequilibra excesivamente el número de alumnos entre aquellos, o si se satura la capacidad establecida por el cupo, se procede a la distribución según los siguientes criterios:

a) inscripción de los alumnos que tengan un avance en la carrera, correspondiente al semestre que cursan,

b) en caso de no ser suficiente el criterio anterior se recurrirá al procedimiento de sorteo.

 

 

DE LAS PREVIATURAS.

 

Artículo 15. Para poder cursar el primer semestre del Taller Central, el estudiante debe tener aprobadas las siguientes asignaturas: Estadística Social II, Teoría Sistemática I y Teoría Social.

 

Artículo 16. Para presentar el informe final correspondiente al segundo semestre del Taller Central de Investigación, el estudiante deberá tener aprobadas las siguientes asignaturas: Metodología de la Investigación II, Sociología Sistemática II y Teorías Sociológicas I.";

 

Artículo 17. Los semestres tercero y cuarto de los Talleres Centrales tendrán como previas las siguientes materias: Metodología de la Investigación III y IV y Teoría Sociológica II y III, que deberán  ser  aprobadas previamente a la presentación del Informe final del Taller.

 

 

IV)  De la monografía final

 

Artículo 18. La presentación y aprobación de la monografía final se rige por las disposiciones generales establecidas por la Facultad de Ciencias Sociales sin perjuicio de las específicas de la Licenciatura de Sociología.

 

Artículo 19. El tema de la monografía debe ser presentado por el estudiante ante el Director del Departamento, o a un docente que éste designe para dicha función.

 

Artículo 20. Una vez aprobado el tema por el Departamento y designado el tutor en los casos que corresponda, se registra aquel en el Departamento y en Bedelía de la Facultad de Ciencias Sociales.

 

Artículo 21. Para la realización de la monografía final el estudiante cuenta con un apoyo de tutoría.

 

Artículo 22. El apoyo de tutoría se realiza por parte del equipo docente de los Talleres Centrales.

 

Artículo 23. Sin perjuicio de lo establecido el estudiante puede solicitar, a título de apoyo complementario o sustitutivo ante el Director del Departamento, la designación de otro docente. Para esta designación se necesita la aprobación de aquél previa consulta al equipo docente del Taller Central respectivo, a los efectos de constatar si tal solicitud es académicamente pertinente.

 

Artículo 24. En caso de que la solicitud aprobada sea a título de sustitución los docentes del taller quedan eximidos del apoyo de tutoría del referido estudiante.

 

Artículo 25. La designación del tutor - sea complementaria o sustitutiva-, se regirá por lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento del Plan de Estudios de la Facultad .

 

 

V)   Otras disposiciones

 

Artículo 26. En lo que concierne a las inscripciones, exámenes y aprobaciones de cursos, la Licenciatura de Sociología se rige por el Reglamento del Plan de Estudios (1992) de la Facultad de Ciencias Sociales.

 

 

VI)  Disposiciones transitorias

 

Artículo 27. Para los estudiantes que comenzaron en 1992 - Plan de Estudios 1992 - el régimen de previaturas experimenta una alteración, consistente en el retraso por un semestre de lo establecido en el numeral 3 «De los Talleres Centrales.»           

 

 

(Aprobado por el Consejo de la Facultad en sesión del 15 de febrero de 1996,

modificado el 11 de Setiembre de 1997 y el 25 de octubre de 2007)

 

 

 

 

 

INSTRUCTIVO - NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS  

«SEMINARIOS TEMÁTICOS» DE LA LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA

(Plan 1992)

 

CAPITULO I. DE LOS CURSOS

 

Artículo 1. Las materias correspondientes al bloque «Seminarios Temáticos» deberán cursarse con carácter reglamentado.

 

Artículo 2. Para mantener la condición de «reglamentado». el estudiante deberá asistir al 80% de las clases efectivamente dictadas y obtener como mínimo un promedio de «bueno regular»(05) en la evaluación del curso, como resultado de las evaluaciones parciales.

 

Artículo 3. Las evaluaciones parciales podrán consistir en presentaciones orales realizadas por los alumnos sobre un tema previamente determinado por el docente, evaluaciones parciales escritas, trabajos monográficos, evaluaciones continuas escritas, y toda otra forma que avale los conocimientos adquiridos sobre la materia del programa del curso que el docente estime apropiado.

 

Artículo 4. El estudiante tendrá derecho a la aprobación del curso por promoción si alcanza o supera un promedio de «muy bueno» (09), o en su defecto a un examen reglamentado o prueba equivalente.

 

Artículo 5. La aprobación del curso y por lo tanto la calidad de estudiante reglamentado se extenderá por tres períodos ordinarios.

 

Artículo 6.  Para realizarse los Seminarios Temáticos deberán contar con un mínimo de diez estudiantes inscriptos; en caso extraordinario y por razones fundadas podrían autorizarse un mínimo de ocho inscriptos.

 

 

CAPITULO II. DE LOS EXÁMENES

 

Artículo 7. Los exámenes se organizarán en tres períodos ordinarios. El primero a continuación del primer semestre lectivo, y los dos restantes a continuación del segundo semestre lectivo.

 

Artículo 8. Los estudiantes deberán inscribirse en la Sección Bedelía para el examen que rendirá en el período correspondiente, dentro de la fecha que el Consejo establezca al aprobar el calendario.


Artículo 9. Los estudiantes no podrán inscribirse para el examen sin haber aprobado en períodos anteriores todas las materias

correspondientes al segundo año de la Licenciatura.

 

Artículo 10. Los exámenes reglamentados consistirán en pruebas escritas, orales , escritas y orales y/o la presentación y /o defensa de trabajos monográficos, cuya calidad determinará cada Tribunal. La calificación final de aprobación de la asignatura será un promedio de la nota de calificación del curso y el rendimiento alcanzado en la prueba de examen, siempre que en ésta se obtenga un mínimo de Regular (03).

 

Artículo 11. El acta de examen será confeccionada y firmada por los docentes que integran el Tribunal. La misma será entregada en Sección Bedelía según el tipo de prueba. En el caso de exámenes orales, el plazo de entrega del acta a Sección Bedelía por parte del Tribunal, será de 48 horas. Para el caso de exámenes escritos, el plazo se extiende a 15 días hábiles. De tratarse de trabajos monográficos el plazo se podrá extender hasta 45 días calendario desde la fecha de entrega de los mismos.

Luego de controlada por la Sección Bedelía, a los efectos de posibles defectos formales, se exhibirá en cartelera una fotocopia del acta.

Una vez publicada en cartelera, los estudiantes tendrán derecho a acceder a las pruebas corregidas y a los elementos de evaluación utilizados.

Los estudiantes dispondrán del plazo de siete días calendario para presentar por escrito ante el Decano reclamaciones relacionadas a posibles errores formales en la confección del acta. Transcurrido dicho plazo, quedará firme la validez de su contenido, no admitiéndose prueba en contrario.

 

Artículo 12. Si durante el transcurso de la prueba, el Tribunal examinador comprueba faltas por parte de los estudiantes (consulta a material escrito no autorizado por la Mesa, consulta entre estudiantes o con terceras personas, dentro o fuera del ámbito donde se desarrolla la prueba, inconducta manifiesta) el Presidente del Tribunal deberá retirar al estudiante, con la consecuencia del correspondiente aplazamiento. Según la gravedad de la falta, a juicio del Presidente del Tribunal, éste podrá dar cuenta al Decano, en forma circunstanciada, el cual previa vista y oportunidad de descargo por el o los estudiantes incursos en falta, elevará los antecedentes al Consejo para que adopte las sanciones correspondientes.

 

 

                                (Aprobado por el Consejo de la Facultad en sesión del 11.09.97)