REGLAMENTO DE LA LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA
(Plan 1992)

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.- (Ámbito de aplicación). Este reglamento regula la Licenciatura de Ciencia Política y se aplicará en consecuencia a la labor docente y al desempeño de los estudiantes de dicha carrera sin perjuicio de la vigencia de las demás normas establecidas por la Facultad de Ciencias Sociales y por la Universidad de la República.

Artículo 2.- (Título). Los estudiantes regularmente inscriptos que aprueben todas las materias del Plan de Estudios, realicen satisfactoriamente la Monografía Final y obtengan el número completo de créditos académicos establecido en este Reglamento, recibirán el título de Licenciado en Ciencia Política.

Artículo 3.- (Plan de Estudios). El Plan de Estudios se desarrollará en base al Ciclo Básico Común (dos semestres) y al Ciclo Especializado (seis semestres), en todo de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales en su sesión del 21 de diciembre de 1992.

Artículo 4.- (Ciclo Básico). El Ciclo Básico se rige por el Plan de estudios 1992 de la Licenciatura de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales y por el Reglamento del Plan de Estudios 1992 de esa Facultad.

Artículo 5.- (Ingreso). Para ingresar a la Licenciatura comenzando por el Ciclo Básico, los estudiantes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento del Plan de Estudios.

Artículo 6.- (Reválidas y Equivalencias). El régimen de reválidas será el que establecen las disposiciones comunes, sancionadas por la Universidad de la República y los convenios pertinentes. Las equivalencias entre las asignaturas del Plan de Estudios 1988 y del Plan de Estudios 1992 serán las presentadas por el Departamento de Ciencia Política y aprobadas por el Consejo de la Facultad.

Artículo 7.- (Créditos). Para obtener el título de Licenciado en Ciencia Política los estudiantes deberán alcanzar en total, en número de trescientos (300) créditos académicos, distribuidos de acuerdo al Anexo adjunto.

Artículo 8.- (Organización de los cursos). Salvo en lo que respecta a las asignaturas con modalidad de Enseñanza Activa, el proceso de enseñanza aprendizaje de las asignaturas del ciclo especializado se organizará en base al Artículo 9 del Reglamento del Plan de Estudios, teniendo como base el dictado de clases generales rectoras y del trabajo activo en los subgrupos de cada materia.

Sin perjuicio de las adecuaciones que puedan establecerse y en base a una labor docente de seis (6) horas semanales por cada asignatura, se dictarán dos clases generales rectoras de dos (2) horas cada y una y se dictarán otras dos (2) horas al trabajo activo en régimen de subgrupos.

Cada grupo general será atendido por un docente de grado 5, 4 ó 3 y los subgrupos, cuando las circunstancias así lo ameriten, por un Asistente o Ayudante de grado 2 ó 1.

Artículo 9.- (Duración de los cursos). Se establece en el Plan de Estudios y en esos términos habrá de desarrollarse la totalidad del programa de la asignatura, régimen y horas de clase.

Artículo 10.- (Condición de estudiante).  Se regirá por lo establecido en los Artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento del Plan de Estudios.

Artículo 11.- (Evaluación de conocimientos). Se establece por el Capítulo II del Reglamento del Plan de Estudios que, previa aprobación de los Programas por el Consejo (Artículo 10), habilita a los docentes a establecer la realización de trabajos escritos, controles de lectura y otros mecanismos de participación de los estudiantes, a efectos de asegurar el proceso activo de enseñanza aprendizaje y el buen adiestramiento profesional.

Artículo 12.- (Régimen de previas). El régimen de previaturas aplicable al Ciclo Básico se establece en el Artículo 3 del Reglamento del Plan de Estudios.

Cuando las asignaturas sean correlativas en las Series establecidas en el Plan de Estudios, no se podrán rendir sin previa aprobación de la anterior.

Para la Serie Sistema Político Nacional es previa la asignatura Historia del Uruguay.

Para la Serie de Seminarios de Investigación son previos los Laboratorios de Análisis Político y para éstos las materias de Metodología.

Para el caso de las Asignaturas Optativas, el Departamento de Ciencia Política propondrá su dictado de acuerdo a su especificidad en oportunidad de la realización de las mismas.

Capítulo II: Asignaturas de Enseñanza Activa - Talleres

Artículo 13.- (Condición de Reglamentado). La inscripción en cada Taller sólo se admitirá en condición de reglamentado.

Artículo 14.- (Asistencia). La asistencia será obligatoria. La inasistencia a más de veinticinco por ciento (25%) de las clases determinará la pérdida del curso. Las inasistencias por enfermedad, debidamente justificadas, se computarán como media falta.

Artículo 15.- (Evaluación). Para la evaluación del rendimiento de los participantes se realizará por lo menos una prueba parcial y un trabajo final, que comprenda los temas que estimen convenientes los encargados del Taller. Sin perjuicio de ello los docentes podrán establecer la realización de otros trabajos (internos o externos) o implementar otros mecanismos de participación de los estudiantes a efectos de asegurar el proceso activo de enseñanza aprendizaje y el buen adiestramiento profesional.

Artículo 16.- (Plazo trabajo final). El plazo máximo para la presentación del trabajo final será de seis meses a partir de la terminación del curso.

Artículo 17.- (Calificaciones). Las calificaciones serán las mismas que se establecen en el artículo 24 del Reglamento del Plan de Estudios de la Facultad de Ciencias Sociales.

Capítulo III: Monografía Final

Artículo 18.- (Monografía Final). La monografía final se regirá por las disposiciones integrantes del capítulo V del Reglamento del Plan de Estudios 1992 de la Facultad de Ciencias Sociales.

Artículo 19.- (Disposición Transitoria). Los estudiantes que cursan el Plan de Estudios de la Licenciatura de Ciencia Política de 1988 realizarán la monografía establecida en el respectivo Reglamento, conforme a los "Lineamientos" establecidos expresamente a tal efecto, por resolución del Consejo de la Facultad del 22 de diciembre de 1993.

 

ANEXO. Créditos académicos por Asignatura

Asignatura

Créditos

 

 

 

 

 

 

Ciencia Política I

9

 

 

Ciencia Política II

9

 

 

Ciencia Política III

9

 

 

Ciencia Política IV

6

 

 

Teoría Política I

9

 

 

Teoría Política II

9

 

 

Teoría Política III

6

 

 

Sistema Político Nacional I

9

 

 

Sistema Político Nacional II

9

 

 

Sistema Político Nacional III

9

 

 

Sistemas Políticos Latinoamericanos (Análisis Comparado)

6

 

 

Derecho Público

9

 

 

Economía I

10

 

 

Economía II

9

 

 

Sociología

9

 

 

Sociología del Uruguay

9

 

 

Historia del Uruguay

9

 

 

Historia Universal Contemporánea

6

 

 

Matemática para las Ciencias Sociales

12

 

 

Estadística Social

11

 

 

Metodología de la Investigación I

9

 

 

Metodología de la Investigación II

9

 

 

Laboratorio de Análisis Político I

6

 

 

Laboratorio de Análisis Político II

6

 

 

Seminario de Investigación I

6

 

 

Seminario de Investigación II

6

 

 

Optativa Específica I (1)

5

 

 

Optativa Específica II (1)

5

 

 

Optativa Específica III (1)

5

 

 

Optativa Específica IV (1)

5

 

 

Seminario de Monografía Final

4

80%

240

Monografía Final

60

20%

60

Total:

 

100%

300

El máximo puntaje que se podrá obtener por cada una de ellas será de cinco (5) puntos. El Departamento de Ciencia Política, previa aprobación del Consejo de la Facultad, puede modificar la cantidad de créditos de cada una de ellas manteniendo el tope máximo.

(Aprobado por el Consejo de Facultad el 06.10.94 y modificado el 20.02.97)