REGLAMENTO DE LA LICENCIATURA
EN CIENCIA POLÍTICA
(Plan 1992)
Capítulo I: Disposiciones
Generales
Artículo 1.- (Ámbito
de aplicación). Este reglamento regula la
Licenciatura de Ciencia Política y se aplicará en consecuencia
a la labor docente y al desempeño de los estudiantes de dicha carrera
sin perjuicio de la vigencia de las demás normas establecidas por
la Facultad de Ciencias Sociales y por la Universidad de la República.
Artículo 2.- (Título). Los estudiantes regularmente
inscriptos que aprueben todas las materias del Plan de Estudios, realicen
satisfactoriamente la Monografía Final y obtengan el número
completo de créditos académicos establecido en este Reglamento,
recibirán el título de Licenciado en Ciencia Política.
Artículo 3.- (Plan de
Estudios).
El Plan de Estudios se desarrollará en base al Ciclo Básico
Común (dos semestres) y al Ciclo Especializado (seis semestres), en
todo de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de la Facultad de Ciencias
Sociales en su sesión del 21 de diciembre de 1992.
Artículo 4.- (Ciclo
Básico). El Ciclo Básico se
rige por el Plan de estudios 1992 de la Licenciatura de Ciencia Política
de la Facultad de Ciencias Sociales y por el Reglamento del Plan de Estudios
1992 de esa Facultad.
Artículo 5.- (Ingreso). Para ingresar a la Licenciatura
comenzando por el Ciclo Básico, los estudiantes deberán cumplir
con lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento del Plan de Estudios.
Artículo 6.- (Reválidas
y Equivalencias). El régimen de reválidas
será el que establecen las disposiciones comunes, sancionadas por
la Universidad de la República y los convenios pertinentes. Las equivalencias
entre las asignaturas del Plan de Estudios 1988 y del Plan de Estudios 1992
serán las presentadas por el Departamento de Ciencia Política
y aprobadas por el Consejo de la Facultad.
Artículo 7.- (Créditos). Para obtener el título
de Licenciado en Ciencia Política los estudiantes deberán alcanzar
en total, en número de trescientos (300) créditos académicos,
distribuidos de acuerdo al Anexo adjunto.
Artículo 8.- (Organización
de los cursos). Salvo en lo que respecta a
las asignaturas con modalidad de Enseñanza Activa, el proceso de enseñanza
aprendizaje de las asignaturas del ciclo especializado se organizará
en base al Artículo 9 del Reglamento del Plan de Estudios, teniendo
como base el dictado de clases generales rectoras y del trabajo activo en
los subgrupos de cada materia.
Sin perjuicio de las adecuaciones
que puedan establecerse y en base a una labor docente de seis (6) horas semanales
por cada asignatura, se dictarán dos clases generales rectoras de
dos (2) horas cada y una y se dictarán otras dos (2) horas al trabajo
activo en régimen de subgrupos.
Cada grupo general será
atendido por un docente de grado 5, 4 ó 3 y los subgrupos, cuando
las circunstancias así lo ameriten, por un Asistente o Ayudante de
grado 2 ó 1.
Artículo 9.- (Duración
de los cursos). Se establece en el Plan de
Estudios y en esos términos habrá de desarrollarse la totalidad
del programa de la asignatura, régimen y horas de clase.
Artículo 10.- (Condición
de estudiante). Se regirá por lo establecido
en los Artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento del Plan de Estudios.
Artículo 11.- (Evaluación
de conocimientos). Se establece por el Capítulo
II del Reglamento del Plan de Estudios que, previa aprobación de los
Programas por el Consejo (Artículo 10), habilita a los docentes a
establecer la realización de trabajos escritos, controles de lectura
y otros mecanismos de participación de los estudiantes, a efectos
de asegurar el proceso activo de enseñanza aprendizaje y el buen adiestramiento
profesional.
Artículo 12.- (Régimen
de previas). El régimen de previaturas
aplicable al Ciclo Básico se establece en el Artículo 3 del
Reglamento del Plan de Estudios.
Cuando las asignaturas sean
correlativas en las Series establecidas en el Plan de Estudios, no se podrán
rendir sin previa aprobación de la anterior.
Para la Serie Sistema Político
Nacional es previa la asignatura Historia del Uruguay.
Para la Serie de Seminarios
de Investigación son previos los Laboratorios de Análisis Político
y para éstos las materias de Metodología.
Para el caso de las Asignaturas
Optativas, el Departamento de Ciencia Política propondrá su
dictado de acuerdo a su especificidad en oportunidad de la realización
de las mismas.
Capítulo II: Asignaturas
de Enseñanza Activa - Talleres
Artículo 13.- (Condición
de Reglamentado). La inscripción en cada
Taller sólo se admitirá en condición de reglamentado.
Artículo 14.- (Asistencia). La asistencia será
obligatoria. La inasistencia a más de veinticinco por ciento (25%)
de las clases determinará la pérdida del curso. Las inasistencias
por enfermedad, debidamente justificadas, se computarán como media
falta.
Artículo 15.- (Evaluación). Para la evaluación
del rendimiento de los participantes se realizará por lo menos una
prueba parcial y un trabajo final, que comprenda los temas que estimen convenientes
los encargados del Taller. Sin perjuicio de ello los docentes podrán
establecer la realización de otros trabajos (internos o externos)
o implementar otros mecanismos de participación de los estudiantes
a efectos de asegurar el proceso activo de enseñanza aprendizaje y
el buen adiestramiento profesional.
Artículo 16.- (Plazo
trabajo final). El plazo máximo para
la presentación del trabajo final será de seis meses a partir
de la terminación del curso.
Artículo 17.- (Calificaciones). Las calificaciones serán
las mismas que se establecen en el artículo 24 del Reglamento del
Plan de Estudios de la Facultad de Ciencias Sociales.
Capítulo III: Monografía
Final
Artículo 18.- (Monografía
Final). La
monografía final se regirá por las disposiciones integrantes
del capítulo V del Reglamento del Plan de Estudios 1992 de la Facultad
de Ciencias Sociales.
Artículo 19.- (Disposición
Transitoria). Los estudiantes que cursan
el Plan de Estudios de la Licenciatura de Ciencia Política de 1988
realizarán la monografía establecida en el respectivo Reglamento,
conforme a los "Lineamientos" establecidos expresamente a tal efecto, por
resolución del Consejo de la Facultad del 22 de diciembre de 1993.
ANEXO. Créditos académicos
por Asignatura
|
Asignatura |
Créditos |
|
|
|
|
|
|
|
|
Ciencia Política I |
9 |
|
|
|
Ciencia Política II |
9 |
|
|
|
Ciencia Política III |
9 |
|
|
|
Ciencia Política IV |
6 |
|
|
|
Teoría Política
I |
9 |
|
|
|
Teoría Política
II |
9 |
|
|
|
Teoría Política
III |
6 |
|
|
|
Sistema Político Nacional
I |
9 |
|
|
|
Sistema Político Nacional
II |
9 |
|
|
|
Sistema Político Nacional
III |
9 |
|
|
|
Sistemas Políticos Latinoamericanos
(Análisis Comparado) |
6 |
|
|
|
Derecho Público |
9 |
|
|
|
Economía I |
10 |
|
|
|
Economía II |
9 |
|
|
|
Sociología |
9 |
|
|
|
Sociología del Uruguay |
9 |
|
|
|
Historia del Uruguay |
9 |
|
|
|
Historia Universal Contemporánea |
6 |
|
|
|
Matemática para las
Ciencias Sociales |
12 |
|
|
|
Estadística Social |
11 |
|
|
|
Metodología de la Investigación
I |
9 |
|
|
|
Metodología de la Investigación
II |
9 |
|
|
|
Laboratorio de Análisis
Político I |
6 |
|
|
|
Laboratorio de Análisis
Político II |
6 |
|
|
|
Seminario de Investigación
I |
6 |
|
|
|
Seminario de Investigación
II |
6 |
|
|
|
Optativa Específica
I (1) |
5 |
|
|
|
Optativa Específica
II (1) |
5 |
|
|
|
Optativa Específica
III (1) |
5 |
|
|
|
Optativa Específica
IV (1) |
5 |
|
|
|
Seminario de Monografía
Final |
4 |
80% |
240 |
|
Monografía Final |
60 |
20% |
60 |
|
Total: |
|
100% |
300 |
El máximo puntaje que
se podrá obtener por cada una de ellas será de cinco (5) puntos.
El Departamento de Ciencia Política, previa aprobación del
Consejo de la Facultad, puede modificar la cantidad de créditos de
cada una de ellas manteniendo el tope máximo.
(Aprobado por el Consejo de
Facultad el 06.10.94 y modificado el 20.02.97)