REGLAMENTO DE LA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

 

CAPITULO I - DE LOS EXAMENES Y APROBACIONES DE CURSOS

 

Artículo 1 - A excepción de Metodología de la Intervención Profesional, (MIP I, MIP II, MIP III), el Taller de Investigación y el Seminario Optativo cuya aprobación se regirá según el artículo 9 del Reglamento del Plan de Estudios 1992 de la Facultad de Ciencias Sociales, las restantes asignaturas se regirán por lo establecido en el Cap. II del mismo reglamento.

Artículo 2 - Las asignaturas MIP I, II y III son de enseñanza activa, por lo que no admiten condición de libre ni examen.

Artículo 3 - Para aprobar la asignatura Metodología de la Intervención Profesional, el estudiante deberá reunir el 75% de asistencias a las clases teóricas y el 75% de asistencias a todas las actividades previstas en el desarrollo del curso y la práctica.

Artículo 4 - La aprobación de las asignaturas, Metodología de la Intervención Profesional, MIP I, MIP II y MIP III implica la aprobación tanto de la parte teórico-práctica como de la práctica de campo.

Artículo 5 - En las asignaturas MIP (I,II y III), el Curso teórico se aprueba por promoción si el estudiante alcanza o supera un promedio de Bueno Muy Bueno (07) o más en las evaluaciones parciales. Si la calificación final es inferior a Bueno Muy Bueno (07) deberá recursar.

Artículo 6 - En las asignaturas MIP (I,II y III), la Práctica se aprueba por promoción si el estudiante alcanza o supera un promedio de Bueno Muy Bueno (07). Si la calificación final es inferior a Bueno Muy Bueno (07) deberá recursar.

Artículo 7 - Al inicio de los cursos se tendrá conocimiento de las pautas de evaluación que se aplicarán a las mismas.

Artículo 8 - Para la aprobación del curso en carácter de reglamentado, exceptuando las asignaturas regidas por el artículo 9 del Reglamento del Plan de Estudios 1992 de la Facultad de Ciencias Sociales, las restantes asignaturas se regirán por el artículo 5 del mismo reglamento.

Artículo 9 - En las asignaturas no exceptuadas en el Artículo 1 de este reglamento, el estudiante podrá optar por el régimen de reglamentado o de libre. Dicha reglamentación será ganada con la asistencia al 75% de las clases obligatorias y la realización de dos evaluaciones parciales. El carácter de clases obligatorias, será definido por cada docente en el sistema de evaluación del curso en el momento de presentar el programa.

Artículo 10 - Las actividades prácticas de las asignaturas Metodología de la Investigación II y III, se desarrollarán tomando problemas propuestos por el Area Académica MIP, los que deberán coordinarse con antelación al comienzo de los cursos.

Artículo 11 - El área académica MIP propondrá temas cuyas prioridades para el estudio serán incluídas en actividades prácticas del Taller de Investigación.

Artículo 12 - Las actividades prácticas de investigación serán desarrolladas en un Taller de 1 año de duración a partir del 7mo. semestre (4to. año). El mismo será una asignatura de enseñanza activa en la que no existe condición de estudiante libre ni examen.

Artículo 13 - La aprobación del Taller de Investigación se regirá por el Artículo 9, capítulo I del Reglamento del Plan de Estudios 92 de la Facultad de Ciencias Sociales. La aprobación será de carácter anual. El estudiante deberá obtener una calificación promedio de Bueno Muy Bueno (07). Aquellos que no alcanzaran esta calificación, habiendo obtenido un promedio superior o igual a Regular (03), deberán reformular el trabajo final por una sola vez de acuerdo con el sistema de evaluación establecido en el programa de la asignatura. Para aprobar la asignatura, además el estudiante deberá reunir el 75% de asistencias.

 

CAPITULO II - DE LAS INSCRIPCIONES

 

Artículo 14 - Los grupos de práctica de las asignaturas de Metodología de la Intervención Profesional, admitirán un cupo limitado teniendo en cuenta la especificidad de cada nivel.

Artículo 15 - El estudiante podrá solicitar cambio de subgrupo de práctica y su aceptación estará condicionada a lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.

 

CAPITULO III - DE LAS PREVIATURAS

 

Artículo 16 - Para las asignaturas que pertenecen a una misma línea divididas en más de un curso, serán previas las asignaturas de los cursos inferiores a las de los cursos superiores, con excepción de Teorías Sociales II. Cuando los cursos estén ubicados en semestres consecutivos, la previatura será al examen. Para el  caso de Antropología Cultural II y Metodología de la Investigación V para poder inscribirse  en estos cursos  el estudiante tiene que haber cursado respectivamente Antropología Cultural I y Metodología de la Investigación IV en forma reglamentada, manteniendo esa condición según lo previsto en el Art.5 del Reglamento del Plan de Estudios 1992, o haber aprobado dichas materias. El estudiante podrá inscribirse condicionalmente en dichos cursos, pero no podrá rendir el examen respectivo hasta la aprobación de la asignatura que le es previa.

 

Artículo 17 - Para las asignaturas MIP I, II y III la previatura entre ellas es al curso.

Artículo 18 - Las asignaturas Metodología de la Investigación II y Teorías Sociales II serán previas a la aprobación de Metodología de la Intervención Profesional II.

Artículo 19 - Las asignaturas Planificación de Proyectos Sociales y Metodología de la Investigación III y IV , serán previas a la aprobación de Metodología de la Intervención Profesional III.

 

Art.20 – Para cursar el Seminario Optativo el estudiante debe tener aprobada la asignatura Metodología de la Intervención Profesional II (MIP II).

El  sistema de previaturas entre las asignaturas mencionadas en el inciso anterior entrará en vigencia a partir del 17 de junio de 2004.

 

 

TEXTO APROBADO POR EL CONSEJO DE FACULTAD en sesión de fecha  24/2/94, MODIFICADO en sesiones de fecha: 29/5/97, 23/4/98,  8/7/99, 17/6/04 ,  9/6/05 y 15/09/05.