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SISTEMA SUPLEMENTARIO DE CUOTA MUTUAL

 

30 DE OCTUBRE DE 2012


INGRESO DE CÓNYUGES O CONCUBINOS de funcionarios CON 1 O MÁS HIJOS a cargo

Atento a lo establecido por la Ley 18.211 de 5/12/2007 a partir del 1ero de Diciembre/2012 deben ingresar al Sistema Nacional Integrado de Salud los cónyuges o concubinos de los funcionarios beneficiarios del sistema, que no posean por sí mismos la cobertura médica del SNIS y tengan 1 o más hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino).

El beneficio obtenido no se pierde por el futuro no cumplimiento de los requisitos respecto de los hijos a cargo (mayoría de edad, radicación en el exterior, fallecimiento e ingreso a una actividad amparada por el SNIS).

Los funcionarios que cumplan con las condiciones mencionadas deberán presentarse en las oficinas de personal a completar la Declaración del Trabajador “INGRESO DE CONYUGE O CONCUBINO AL SNIS” a los efectos de realizarle el descuento adicional del 2% que habilita a que el cónyuge o concubino del trabajador reciba el beneficio.

Este ingreso es de carácter obligatorio para aquellos que cumplan con las condiciones antedichas, por lo que el no completar la declaración jurada puede ocasionar un cambio de oficio por parte del BPS y escuentos retroactivos.

Los funcionarios de la FCS, (docentes y no docentes) que se encuentren en la situación indicada,  deberán pasar,  por las Secciones Personales correspondiente en el horario de 9:30 a 13 hs. hasta el      27 de noviembre de 2012.

Como se acredita el concubinato ante el BPS?
En Montevideo en la Calle Colonia 1851 (planta baja, Sección Base de Datos Corporativa)  y en el interior,  Sucursales y Agencias de todo el país   

   MEDIANTE :  - testimonio de declaratoria judicial de reconocimiento del concubinato,
                        - certificado notarial
                        - u otro procedimiento que determine dicho organismo

Ver / Descargar :  Memorandum 59/2012 de la DGP  -   Formulario de Declaración Jurada

 

 

20 DE DICIEMBRE 2011

 

PAUTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL ACCESO AL SISTEMA SUPLEMENTARIO DE CUOTA MUTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
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25 DE NOVIEMBRE 2011

 

Declaración del Trabajador “INGRESO DE CÓNYUGE O CONCUBINO AL SNIS”

 

DGP

 

OTORGAMIENTO DE EXTENSIONES HORARIAS

 

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29 DE SETIEMBRE DE 2011, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


1487.
(Exp. Nº)  -  Atento a lo informado en Sala por la Sra. Decana y a lo manifestado por las/os Consejeras/os, resuelve:
I) Tomar conocimiento del informe de la Dirección General Jurídica de fecha 10 de setiembre de 2009, referente a la viabilidad legal del otorgamiento de extensiones horarias superiores a 48 horas en un mismo cargo, siempre que no se exceda el tope establecido de 60 horas semanales de labor.

II) Dar difusión a esta disposición a través de la página WEB de la FCS y de otros medios de comunicación.(9 en 9)


ASISTENCIA DE LOS FUNCIONARIOS  ANTE LOS PAROS DE TRANSPORTE COLECTIVO

 

ANTE LA EVENTUALIDAD DE PARO TOTAL DE TRANSPORTE  SE COMUNICA QUE LA ASISTENCIA DE LOS FUNCIONARIOS  ESTA REGULADA POR LA CIRCULAR Nº 121/85.-

 


Ante los paros de los Gremios del transporte público colectivo, que comprenden la paralización efectiva de dichos servicios, por lapsos de diferente extensión, se reitera a los funcionarios de la Universidd de la República, que continúa vigente la Instrucción de Servicio (Circular 121/85 - Exp. 10628/85), referida al asunto, publicada por la Secretaría General de la institución  el 5 de noviembre de 1985, en la cual se establecen los siguientes aspectos y normas de acción.


1°) Es obligación de todos los funcionarios concurrir a desempeñar sus tareas en los lugares de trabajo habitual.


2°) Los Directores respectivos podrán autorizar la reducción de una o dos horas, según sea de seis u ocho horas la jornada diaria del funcionario, cuando se prevea un aextensión del paro previsto, que aís lo justifique.


3°) Por las mismas razones, los Directores podrán disponer una alteración en el horario de comienzo y/o finalización de la jornada trabajo, tratando de facilitar el desplazamineto de los funcionarios en las horas que se prevé mayor circulación de los transportes colectivos de emergencia.


4°) Solamente en los casos fehacientemente justificados, los jerarcas respectivos concederán licencia especial a los funcionarios realmente impedidos de concurrir a sus tareas.


Cabe agregar que se deja a discrecionalidad de los Directores , aquellas situaciones que no estén contempladas en esta circular y requieran un tratamiento diferente, siempre que estén debidamente fundamentadas.

 

 

 

 

 


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