REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN EN EFECTIVIDAD DE
LOS CARGOS DE GRADO 5 Y 4 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
SOCIALES.
ART. 1.-La
provisión de los cargos docentes de los grados 5 y 4 se regirá por lo dispuesto
por el Estatuto del Personal Docente, en especial por los artículos 20 a
27.
ART.
2.-El
llamado a aspiraciones se efectuará atendiendo a la especificidad de las
funciones a cumplir (indicando el o las áreas y el o los Departamentos o
Unidades de la FCS a las que el
cargo se halle vinculado) y al desarrollo actual, en el medio científico y
académico nacional, de la disciplina involucrada.
ART.
3.-
Cada aspiración contendrá una relación documentada de méritos y antecedentes, de
acuerdo con las especificaciones del art.5 de este Reglamento, la que deberá
presentarse en el orden que a continuación se indica:
a) Estudios Superiores
b) Labor de investigación
c) Labor de enseñanza
d) Actividad académica
e) Actividad profesional y de asistencia
universitaria
f) Tareas de extensión
g) Actividades de gestión universitaria
h) Otros méritos
Además,
el aspirante deberá presentar una propuesta de trabajo para el desempeño del
cargo a proveer, de acuerdo con las exigencias del llamado
correspondiente.
ART.
4.-
La Comisión Asesora se integrará preferentemente con tres miembros especialistas
de la disciplina del cargo a proveer o de áreas afines, que serán designados de
entre las siguientes categorías, sin que haya prelación entre ellas. a)docentes
efectivos, de grado no inferior al cargo llamado, de la Facultad de Ciencias
Sociales o de áreas afines de otros servicios de la Universidad de la
República; b)docentes
indiscutiblemente relevantes de ámbitos universitarios y otros especialistas,
nacionales o del exterior, en la disciplina del cargo a proveer o en áreas
afines a la misma.
ART.
5.- Al
considerar los méritos y antecedentes de los aspirantes, la Comisión Asesora
deberá tener en cuenta la jerarquía de las instituciones en donde se obtuvieron
los títulos o se desempeñaron los cargos y el modo de acceso a los mismos, así como la relevancia de
las revistas o de los editores de las publicaciones realizadas. La Comisión
Asesora deberá evaluar los méritos y antecedentes de los aspirantes, atendiendo
a los siguientes puntos:
a)
Estudios superiores. Se evaluarán:
- títulos de grado y
posgrado;
- títulos referidos a especializaciones
afines;
- otros estudios de nivel
superior.
En
todos los casos, el aspirante deberá documentar el contenido curricular de los
estudios invocados.
b)
Labor de investigación. Se evaluará:
- jerarquía y duración de los cargos desempeñados en
la Universidad de la República, atendiendo al carácter interino o efectivo de
los mismos y a los concursos realizados;
- cargos desempeñados en otras
instituciones;
- la producción de conocimiento original y
su difusión (respecto a las publicaciones, el interesado deberá especificar
editorial o revista, lugar y fecha de la publicación, número de
páginas);
- la capacidad de realización de trabajos
en conjunto con otros investigadores. El interesado indicará el nivel de
responsabilidad que le cupo.
c)
Labor de enseñanza. En la actividad de enseñanza se
considerará:
- jerarquía y duración de los cargos
desempeñados en la Universidad de la República, atendiendo al carácter interino
o efectivo de los mismos, a los concursos realizados, así como al nivel de grado
y posgrado de los mismos;
- actividad de enseñanza superior y en
instituciones no universitarias de nivel terciario;
- publicaciones docentes, material
didáctico.
d)
Actividad académica.
- becas obtenidas;
- financiamiento de proyectos de
investigación;
- participación activa en congresos u
otros eventos científicos o académicos nacionales o
extranjeros;
- dictado de conferencias sobre temas
específicos;
- integración a instituciones científicas
o académicas;
- arbitraje de publicaciones
científicas;
- participación en consejos editores de
publicaciones científicas;
- integración de jurados en concursos
científicos o académicos y de comisiones asesoras para
designaciones;
- premios obtenidos mediante concursos
científicos o académicos;
- otros.
e)
Actividad profesional y de asistencia universitaria.
- cargos o actividades desempeñados en la
administración pública o en la actividad privada en el país o en el
exterior;
- cargos o tareas de asistencia
universitaria.
f)
Tareas de extensión.
- participación en labores de extensión
universitaria;
- actividades de extensión cumplidas fuera
del ámbito universitario;
- otras.
g)
Actividades de gestión universitaria.
- desempeño de funciones de
cogobierno(Consejos, Claustros-,etc.) y de dirección (Rector, Decano, Director
de Instituto, de Escuela, de Departamento y de repartición que implique
gestión);
- gestión de proyectos docentes y de
investigación;
- integración de comisiones
universitarias.
ART.
6.-En
caso de provisión mediante concurso limitado de méritos o abierto de méritos y
pruebas, el Tribunal deberá apreciar los méritos especificados en el art. 5 del
presente Reglamento, de acuerdo con el siguiente puntaje:
a) Concurso limitado de
méritos:
-
Estudios superiores: hasta 15%
-
Labor de investigación: hasta 29%
-
Labor de enseñanza: hasta 22%
-
Actividad académica: hasta 9%
-
Actividad profesional y de asistencia universitaria :hasta
8%
-
Tareas de extensión: hasta 2%
-
Actividades de gestión universitaria :hasta 5%
-
Proyecto de trabajo: hasta 8%
-
Otros méritos: hasta 2%
b) Concurso abierto de méritos y
pruebas:
-
Estudios superiores: hasta 7.5%
-
Labor de investigación : hasta 14.5%
-
Labor de enseñanza: hasta 11%
-
Actividad académica: hasta 4.5%
-
Actividad profesional y de asistencia universitaria: hasta
4%
-
Tareas de extensión : hasta 1%
-
Actividades de gestión universitaria: hasta 2.5%
-
Proyecto de trabajo: hasta 4%
-
Otros méritos: hasta 1%
En
todos los casos se exigirá un mínimo del 40% de la suma del puntaje asignado a
los rubros de investigación y docencia.
El
Consejo podrá ,en cada llamado, destacar especialmente alguno o algunos rubros
de los méritos precedentes mediante:
-
fijación de mínimos similares a los establecidos en el inciso
anterior;
-
elevación en un 25% de la ponderación del o los rubros a
destacar.
ART.
7.- En
caso de provisión mediante concurso abierto de méritos y pruebas, éstas
consistirán en:
a) La defensa de un proyecto de
investigación o de un trabajo escrito de comunicación científica de autoría del
postulante y elegido por él, que deberá efectuarse ante el Tribunal
correspondiente. El tipo de trabajo a ser defendido lo fijará el
Tribunal.
b) El dictado de una clase abierta, que se
efectuará ante el Tribunal y que referirá a un tema - común para todos los
aspirantes - que se sorteará con 48 horas de anticipación, de una lista no mayor
de diez, que se dará a conocer al vencimiento del plazo de
inscripción.
En caso de provisión mediante concurso abierto de méritos y pruebas, el
Tribunal deberá apreciar el resultado de las mismas, de acuerdo con el siguiente
puntaje:
Por la prueba prevista en el literal a) de este artículo, hasta 30% del
puntaje máximo total asignado al concurso, y por la del literal b), hasta un
20%.
ART. 8. -
En caso de provisión mediante concurso limitado de méritos o abierto de méritos
y pruebas, el aspirante que sea declarado ganador deberá alcanzar como mínimo el
60% del puntaje máximo fijado por el Tribunal.
CONSEJO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES APRUEBA POR RESOLUCIÓN 61/94 DE LA SESIÓN
DEL 24.2.94
CONSEJO
DIRECTIVO CENTRAL TOMA CONOCIMIENTO ,POR RESOLUCIÓN 68 EN LA SESIÓN DEL
27.9.94