REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN EN EFECTIVIDAD DE LOS CARGOS DE GRADO 5 Y 4 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES.

 

 

ART.  1.-La provisión de los cargos docentes de los grados 5 y 4 se regirá por lo dispuesto por el Estatuto del Personal Docente, en especial por los artículos 20 a 27.

 

ART. 2.-El llamado a aspiraciones se efectuará atendiendo a la especificidad de las funciones a cumplir (indicando el o las áreas y el o los Departamentos o Unidades de la FCS  a las que el cargo se halle vinculado) y al desarrollo actual, en el medio científico y académico nacional, de la disciplina involucrada.

 

ART. 3.- Cada aspiración contendrá una relación documentada de méritos y antecedentes, de acuerdo con las especificaciones del art.5 de este Reglamento, la que deberá presentarse en el orden que a continuación se indica:

 

                                    a) Estudios Superiores

                                    b) Labor de investigación

                                    c) Labor de enseñanza

                                    d) Actividad académica

                                    e) Actividad profesional y de asistencia universitaria

                                    f) Tareas de extensión

                                    g) Actividades de gestión universitaria

                                    h) Otros méritos

 

Además, el aspirante deberá presentar una propuesta de trabajo para el desempeño del cargo a proveer, de acuerdo con las exigencias del llamado correspondiente.

 

ART. 4.- La Comisión Asesora se integrará preferentemente con tres miembros especialistas de la disciplina del cargo a proveer o de áreas afines, que serán designados de entre las siguientes categorías, sin que haya prelación entre ellas. a)docentes efectivos, de grado no inferior al cargo llamado, de la Facultad de Ciencias Sociales o de áreas afines de otros servicios de la Universidad de la República;  b)docentes indiscutiblemente relevantes de ámbitos universitarios y otros especialistas, nacionales o del exterior, en la disciplina del cargo a proveer o en áreas afines a la misma.

 

ART. 5.- Al considerar los méritos y antecedentes de los aspirantes, la Comisión Asesora deberá tener en cuenta la jerarquía de las instituciones en donde se obtuvieron los títulos o se desempeñaron los cargos y el modo de acceso  a los mismos, así como la relevancia de las revistas o de los editores de las publicaciones realizadas. La Comisión Asesora deberá evaluar los méritos y antecedentes de los aspirantes, atendiendo a los siguientes puntos:

 

a) Estudios superiores. Se evaluarán:

-  títulos de grado y posgrado;

-  títulos referidos a especializaciones afines;

-  otros estudios de nivel superior.

 

En todos los casos, el aspirante deberá documentar el contenido curricular de los estudios invocados.

 

b) Labor de investigación. Se evaluará:

-  jerarquía  y duración de los cargos desempeñados en la Universidad de la República, atendiendo al carácter interino o efectivo de los mismos y a los concursos realizados;

-  cargos desempeñados en otras instituciones;

-  la producción de conocimiento original y su difusión (respecto a las publicaciones, el interesado deberá especificar editorial o revista, lugar y fecha de la publicación, número de páginas);

-  la capacidad de realización de trabajos en conjunto con otros investigadores. El interesado indicará el nivel de responsabilidad que le cupo.

 

c) Labor de enseñanza. En la actividad de enseñanza se considerará:

-  jerarquía y duración de los cargos desempeñados en la Universidad de la República, atendiendo al carácter interino o efectivo de los mismos, a los concursos realizados, así como al nivel de grado y posgrado de los mismos;

-  actividad de enseñanza superior y en instituciones no universitarias de nivel terciario;

-  publicaciones docentes, material didáctico.

 

d) Actividad académica.

-  becas obtenidas;

-  financiamiento de proyectos de investigación;

-  participación activa en congresos u otros eventos científicos o académicos nacionales o extranjeros;

-  dictado de conferencias sobre temas específicos;

-  integración a instituciones científicas o académicas;

-  arbitraje de publicaciones científicas;

-  participación en consejos editores de publicaciones científicas;

-  integración de jurados en concursos científicos o académicos y de comisiones asesoras para designaciones;

-  premios obtenidos mediante concursos científicos o académicos;

-  otros.

 

e) Actividad profesional y de asistencia universitaria.

-  cargos o actividades desempeñados en la administración pública o en la actividad privada en el país o en el exterior;

-  cargos o tareas de asistencia universitaria.

 

f) Tareas de extensión.

-  participación en labores de extensión universitaria;

-  actividades de extensión cumplidas fuera del ámbito universitario;

-  otras.

 

g) Actividades de gestión universitaria.

-  desempeño de funciones de cogobierno(Consejos, Claustros-,etc.) y de dirección (Rector, Decano, Director de Instituto, de Escuela, de Departamento y de repartición que implique gestión);

-  gestión de proyectos docentes y de investigación;

-  integración de comisiones universitarias.

 

ART. 6.-En caso de provisión mediante concurso limitado de méritos o abierto de méritos y pruebas, el Tribunal deberá apreciar los méritos especificados en el art. 5 del presente Reglamento, de acuerdo con el siguiente puntaje:

 

a)  Concurso limitado de méritos:

 

- Estudios superiores: hasta 15%

- Labor de investigación: hasta 29%

- Labor de enseñanza: hasta 22%

- Actividad académica: hasta 9%

- Actividad profesional y de asistencia universitaria :hasta 8%

- Tareas de extensión: hasta 2%

- Actividades de gestión universitaria :hasta 5%

- Proyecto de trabajo: hasta 8%

- Otros méritos: hasta 2%

 

b)   Concurso abierto de méritos y pruebas:

 

- Estudios superiores: hasta 7.5%

- Labor de investigación : hasta 14.5%

- Labor de enseñanza: hasta 11%

- Actividad académica: hasta 4.5%

- Actividad profesional y de asistencia universitaria: hasta 4%

- Tareas de extensión : hasta 1%

- Actividades de gestión universitaria: hasta 2.5%

- Proyecto de trabajo: hasta 4%

- Otros méritos: hasta 1%

 

En todos los casos se exigirá un mínimo del 40% de la suma del puntaje asignado a los rubros de investigación y docencia.

 

El Consejo podrá ,en cada llamado, destacar especialmente alguno o algunos rubros de los méritos precedentes mediante:

- fijación de mínimos similares a los establecidos en el inciso anterior;

- elevación en un 25% de la ponderación del o los rubros a destacar.

 

ART. 7.- En caso de provisión mediante concurso abierto de méritos y pruebas, éstas consistirán en:

 

     a)  La defensa de un proyecto de investigación o de un trabajo escrito de comunicación científica de autoría del postulante y elegido por él, que deberá efectuarse ante el Tribunal correspondiente. El tipo de trabajo a ser defendido lo fijará el Tribunal.

 

     b)  El dictado de una clase abierta, que se efectuará ante el Tribunal y que referirá a un tema - común para todos los aspirantes - que se sorteará con 48 horas de anticipación, de una lista no mayor de diez, que se dará a conocer al vencimiento del plazo de inscripción.

 

          En caso de provisión mediante concurso abierto de méritos y pruebas, el Tribunal deberá apreciar el resultado de las mismas, de acuerdo con el siguiente puntaje:

 

          Por la prueba prevista en el literal a) de este artículo, hasta 30% del puntaje máximo total asignado al concurso, y por la del literal b), hasta un 20%.

 

ART.  8. - En caso de provisión mediante concurso limitado de méritos o abierto de méritos y pruebas, el aspirante que sea declarado ganador deberá alcanzar como mínimo el 60% del puntaje máximo fijado por el Tribunal.

 

 

 

CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES APRUEBA POR RESOLUCIÓN 61/94 DE LA SESIÓN DEL 24.2.94

 

CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL TOMA CONOCIMIENTO ,POR RESOLUCIÓN 68 EN LA SESIÓN DEL 27.9.94