UNIVERSIDAD DE LA
REPUBLICA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ORDENANZA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Art. 1°(Objetivo) Establécese un régimen de becas destinado
a contribuir a la formación de nuevos recursos humanos en las áreas de
Enseñanza, Investigación y Extensión. Las becas deberán estar asociadas a
proyectos que operen en una. o más de las funciones básicas de la Universidad o
que apoyen. directamente a tales funciones a través de proyectos de gestión.
Art. 2° (Supervisión) Las tareas a desarrollar por el
becario serán supervisadas por el responsable del Proyecto.
Art. 3° (Aspiración) La selección se hará, por regla
general, mediante llamados a aspiraciones. Podrán aspirar a estas becas todos
los estudiantes y graduados universitarios, que cumplan las condiciones
establecidas por la presente Ordenanza, las Bases oportunamente aprobadas y el
Proyecto respectivo.
Art.: 4° (Requisitos) Los requisitos para aspirar a una beca
podrán incluir un limite de edad o de años de graduado. Asimismo las Bases
respectivas establecerán los conocimientos particulares necesarios para las
tareas a desempeñar.
Art. 5° (Remuneración) El monto de la beca será equivalente
a la remuneración (incluyendo aguinaldo) de un grado docente 1 o 2 con igual
número de horas. Los becarios aportarán a la Seguridad Social.
Art. 6° (Procedimiento de selección) Los mecanismos de
selección serán establecidos por el Consejo Directivo Central, la Comisión
Directiva del Hospital de Clínicas, los Consejos de Facultad o Institutos
asimilados a Facultad en las órbitas de su competencia.
Art. 7° (Designación) Las designaciones serán realizadas por
el Consejo Directivo Central, la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas, o
los Consejos de Facultad o Institutos asimilados a Facultad en las órbitas de
su competencia y deberán especificar el Proyecto correspondiente, la forma de
financiación, el grado equivalente a efectos de su remuneración, las horas
semanales (que no podrán superar las
cuarenta) y el lapso para el que se designa al becario.
Art. 8° (Duración) Las becas se otorgarán por un plazo
inicial no superior a un año y serán prorrogables hasta cumplir un máximo de 3
años.
Art. 9° (Acceso a más de una beca) Se podrá acceder a más de
una beca, pero no en forma simultánea y por un periodo total no superior a los
3 años.
Art. 10° (Incompatibilidad) El usufructo de una beca es
incompatible con el desempeño de cargos docentes dentro de la Universidad de la
República.
Art. 11° (Régimen) Rigen para los becarios los derechos y
obligaciones establecidos en la presente Ordenanza, en las normas del Servicio,
en las Bases de los respectivos llamados, en la Ordenanza de Licencias y en
otras normas, universitarias en lo pertinente.
Art. 12° (Sanciones) Todo acto u omisión del becario
violatorio de sus deberes y obligaciones, incluidas las inasistencias sin
debida justificación, será pasible de sanciones. Estas pueden incluir desde
amonestaciones y observaciones hasta el cese de la beca, según la gravedad de
los hechos considerados. Las sanciones serán impuestas por la Comisión
Directiva del Hospital de Clínicas, el Consejo de Facultad o Instituto
asimilado a Facultad correspondiente, o el Rector en su caso, previa vista al
interesado para efectuar sus descargos y articular su defensa.
Art. 13° (Constancia) Finalizado el desempeño de un becario,
el docente responsable del Proyecto elaborará un informe sobre su actuación,
que deberá incluir: a) el período de duración de la beca y b) una descripción y
evaluación de las tareas cumplidas. Este informe será puesto en conocimiento
del órgano que lo designó y se suministrará una copia del mismo al interesado.
Art. 14° (Registro) Los becarios quedan incluidos en los
procedimientos habituales de registro a cargo de las unidades de Personal y
Liquidaciones de los distintos servicios universitarios, incluida la confección
de un legajo personal. Las unidades de Personal guardarán copia del informe
final del docente responsable en el legajo del becario.
Art. 15° (Otras disposiciones) Derógase la Reglamentación de
Becas para la Formación de Investigadores, aprobada por el Consejo Directivo
Central de la Universidad de la República el 10 de abril de 1972.
Art. 16: (Aplicación) La presente Ordenanza no se aplicará
a las becas que se otorguen
para la realización de posgrados.
Art. 17. (Transitorio) Los becarios que se encuentren
participando en proyectos, en tareas de Enseñanza, Investigación y/o Extensión
a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, podrán seguir trabajando en el
régimen en que hayan sido designados,
hasta el vencimiento del plazo establecido.
Sus prórrogas posteriores deberán realizarse en el marco de
la presente Ordenanza, no pudiendo extenderse más allá de los 3 años contados a
partir de la vigencia de esta Ordenanza.
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CDC.Res.nº4 1/10/2002
D.O. 18.10.2002
SECCION CONCURSOS
2002